Dictamen CGR

Dictamen N° 14654/2009

2009-03-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Para que diploma otorgado en el extranjero tenga eficacia en Chile sin que sea necesario otorgar el certificado chileno equivalente, se debe inscribir en el Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores. Contraloría no puede pronunciarse sobre postulaciones a cargos o eventuales derechos remuneratorios de funcionarios del Poder Judicial, por ser esta materia de competencia de la Corte Suprema

N° 14.654 Fecha: 20-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Bahamondes Martínez, para solicitar un pronunciamiento respecto de la validez de su diploma de Asistente Social otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo, de Brasil. Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 5 del Convenio Cultural y Científico para los efectos del Libre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito entre las Repúblicas de Chile y de Brasil, el 23 de diciembre de 1976 y promulgado como Ley de la República, mediante el decreto N° 750, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que los diplomas y los títulos para el ejercicio de profesiones liberales y técnicos, expedidos por instituciones de enseñanza superior de una de las partes contratantes, tendrán plena validez en el territorio de la otra parte, una vez satisfechas las formalidades legales de cada país. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 50.442, de 2006, precisó que un diploma expedido en el extranjero para que tenga eficacia en el territorio nacional, sin que sea necesario otorgar al interesado el certificado chileno equivalente, debe cumplir con los trámites administrativos establecidos al efecto, esto es, su inscripción en el Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, circunstancia que en el presente caso, no se ha tenido a la vista. No obstante lo anterior, resulta necesario señalar que el reconocimiento de un diploma obtenido en el extranjero no tiene por efecto dispensar a su poseedor de la obligación de satisfacer los demás requisitos que, para el ejercicio de la profesión de que se trate, exija el ordenamiento jurídico nacional, tal como se manifestó en los dictámenes N°s. 26.573, de 2004; 17.128, de 2006 y 29.550, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Finalmente en cuanto al interés de la interesada en incorporarse al Poder Judicial, cumple con manifestar que a esta Entidad Contralora le corresponde la fiscalización y la interpretación de las normas estatutarias aplicables al personal de la Administración y, en consecuencia, carece de facultades para pronunciarse sobre las postulaciones a cargos o los eventuales derechos remuneratorios que corresponden a los funcionarios de aquél, materia que es de competencia de la Excma. Corte Suprema, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 35.381, de 1998, 27.978, de 1999 y 8.737, de 2001, de esta Contraloría General.

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