Dictamen CGR

Dictamen N° 14663/2009

2009-03-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Procede otorgar una comisión de servicio por media jornada a profesional contratada en Gendarmería de Chile, atendida su condición de beneficiaria de la beca Presidente de la República

N° 14.663 Fecha:20-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Consuelo del Pilar Sepúlveda Ruiz, Profesional contratada asimilada al grado 16 E.U.S., de Gendarmería de Chile, con desempeño en el Centro de Reinserción Social de Santiago Sur, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a que se disponga una comisión de servicios por medio día a su favor, atendida su condición de beneficiaria de la beca Presidente de la República para estudios de postgrado en Universidades Chilenas. Fundamenta su petición, en suma, en el hecho de que necesita que el Servicio le otorgue facilidades para cumplir a cabalidad con los estudios, debido a las altas exigencias de éstos. Agrega que sus peticiones no han sido acogidas por la autoridad pese a que en otros casos, que individualiza, sí se han aceptado las solicitudes en tal sentido. Requerido su informe, Gendarmería de Chile ha manifestado que el horario laboral de la recurrente no interfiere con sus estudios, toda vez que éstos se realizan en Santiago de lunes a jueves, desde las 18.30 hasta las 21.30 horas, vale decir, luego de finalizada la jornada de trabajo a las 17:18 horas. En estas condiciones, señala que no procede el otorgamiento de facilidades, considerando además el déficit de funcionarios, que obliga a racionalizar los recursos humanos. Cabe manifestar al respecto, que el inciso segundo del artículo 8 del D.F.L. N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación, -que establece requisitos necesarios de postulación y demás normas del programa especial de Becas Presidente de la República para estudios de postgrado en Universidades Chilenas, a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 19.595-, dispone que el becario tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de empleado en comisión de servicio, con derecho a percibir sus remuneraciones durante el período de la beca. Luego, se debe recordar que las comisiones de servicio son procedentes aún por media jornada, ya que la autoridad administrativa posee amplias facultades al respecto, según lo concluido por el dictamen N° 24.573, de 2000, de esta Entidad Contralora. Es menester hacer presente, además, que la superioridad debe ponderar el nivel de exigencia que implica el perfeccionamiento del servidor y la atención que debe prestar a esa obligación, asignándole una jornada laboral compatible con el desarrollo de la beca, no sólo respecto al horario de ésta, sino que le permita llevarla a buen término, por formar parte del desarrollo de su condición de funcionario público, siendo dable añadir que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en dictamen N° 19.999 de 1999, ha señalado que las comisiones de estudios constituyen una especie de comisión de servicios, por tratarse de obligaciones que se imponen al funcionario respecto a labores de perfeccionamiento o capacitación relacionadas con la naturaleza y fines del organismo en que labora. En el presente caso, y considerando lo reseñado por el dictamen N° 48.493, de 2003, de este Organismo Contralor, atendido el horario de actividades académicas de la recurrente, los términos imperativos del artículo 8 del aludido D.F.L. N° 1 y la necesidad de compatibilizar las exigencias de la beca con el interés del Servicio, se estima que resulta procedente otorgar una comisión de servicios por media jornada.

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