Dictamen N° 146686/2025
N°E146686 Fecha: 29-08-2025 I. Antecedentes Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) consulta si la exención que contempla el artículo 10 de su ley orgánica opera respecto de las tasas o derechos que le pretenden cobrar la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y el Instituto de Investigación y Control del Ejército de Chile (IDIC), de acuerdo con la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. Requeridos sus informes, el Ministerio de Defensa Nacional, la DGMN y el IDIC señalaron que FAMAE se encuentra exceptuada legalmente de dichos cobros. II. Fundamento jurídico El artículo 1° del decreto N° 375, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 223, de 1953, ley orgánica de FAMAE-, prevé que esa entidad constituye una corporación de derecho público, que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y patrimonio propio, y que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. Luego, de acuerdo con el inciso segundo del citado precepto, el objeto de FAMAE es: a) fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos para satisfacer en la forma más amplia posible las necesidades de la Defensa Nacional; b) fabricar, reparar y comercializar toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales; y c) prestar servicios relativos a los cometidos anteriores. Enseguida, su artículo 10 señala que, para los efectos del cumplimiento de las funciones y actividades establecidas en la citada ley, FAMAE estará exenta “de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las municipalidades”, con las excepciones que indica. Por otra parte, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 17.798 dispone que “Para fabricar, armar, transformar, importar, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de las armas o elementos indicados en el artículo 2° y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, Armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el reglamento”. Su inciso quinto agrega que “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el Banco de Pruebas de Chile continuará asesorando a la Dirección General de Movilización Nacional, a través del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), en la determinación de la peligrosidad, estabilidad y calidad de las armas y elementos sometidos a control”. Luego, su artículo 26 prevé que las solicitudes que se efectúen en virtud de esa ley, así como la custodia y depósito de armas u otros elementos sujetos a control, estarán afectos a los derechos que determine el reglamento, cuyas tasas no podrán exceder de tres UTM. Por otra parte, cabe recordar el criterio contenido en el dictamen N° 19.321, de 2005, respecto a que un precepto se encuentra vigente en tanto no sea derogado de modo expreso por otra disposición legal, o no se produzca una sustitución de normas que pueda haber significado su derogación orgánica, o no se establezcan otros preceptos que pugnen con aquella y de los cuales pueda derivarse su abrogación tácita. Finalmente, cabe indicar que, conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los organismos de la Administración deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). III. Análisis y conclusión En este contexto normativo, aparece que conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley orgánica de FAMAE, esta goza de una exención respecto del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las municipalidades, con las excepciones que indica y que no son pertinentes para el caso en estudio. Como puede advertirse, la norma por la que se consulta se encuentra vigente y forma parte del régimen especial que establece la referida ley orgánica, en atención a la especificidad de sus funciones -entre otras, fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos-, destinadas a satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional, aspecto que debe tenerse en consideración para determinar su sentido y alcance (aplica dictamen N° E118881, de 2021). En conclusión, en mérito a lo expuesto, es menester concluir que la exención dispuesta por dicho artículo 10, resulta aplicable respecto de las tasas o derechos que cobran la Dirección General de Movilización General y el Instituto de Investigación y Control del Ejército de Chile, de acuerdo con la citada ley N° 17.798, sobre Control de Armas. Corrobora la conclusión anterior los informes acompañados por la DGMN y el IDIC, los cuales, a partir de un nuevo estudio de la normativa, consignan que la anotada exención en favor de FAMAE se mantiene vigente. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)