Dictamen CGR

Dictamen N° 14670/2012

2012-03-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desarrollo de una segunda entrevista psicológica no prevista en las bases del concurso público para proveer cargo de docente directivo en establecimiento educacional, no constituye vicio que afecte la validez del proceso

N° 14.670 Fecha : 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Robinson Escalona Chávez, profesional de la educación, solicitando se reconsidere el oficio N° 5.262, de 2011, de la Sede Regional del Biobío, por el cual se desestimó la reclamación que dedujera en contra del concurso público convocado en el mes de enero de 2010, para proveer el cargo de director de la Escuela Claudio Flores de la Municipalidad de Los Álamos, que concluyó que no constituía un vicio que obligara a su invalidación la circunstancia que, una vez iniciado el certamen, se haya incorporado una nueva evaluación psicológica a los postulantes, la que fue llevada a cabo por un profesional subalterno suyo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 32 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación -según texto vigente a la época del concurso de la especie-, establece que las vacantes de directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición, agregando que estos se desarrollarán en dos etapas: la primera, en la cual la comisión calificadora preseleccionará una quina de postulantes, según sus antecedentes y, la segunda, en la que los postulantes preseleccionados deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas que dicha comisión considere necesarias para evaluar sus competencias e idoneidad -entre las cuales proceden los informes psicológicos, según se precisa en los dictámenes N°s. 36.370, de 2001 y 39.106, de 2003-, las que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo. Así, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 32, en las bases de la especie se contempló, en la segunda etapa del procedimiento concursal, en el rubro denominado “Competencias y Capacidades Intelectuales”, la realización de una entrevista con un profesional psicólogo para determinar el perfil requerido en base a documentos relativos al establecimiento educacional al que postula, según se señala en dicho documento. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, lo manifestado por el municipio mediante el oficio N° 165, de 2010, se verifica que se efectuó una nueva entrevista del carácter indicado, dado que dos integrantes de la comisión calificadora objetaron que ya conocían el contenido de los informes psicológicos practicados a algunos de los oponentes, antes de efectuar la evaluación de sus antecedentes que contempla la primera etapa del certamen, ya que tales informes eran idénticos a los emitidos para proveer un cargo distinto previsto en la misma convocatoria, respecto del cual también habían integrado ese órgano evaluador. Sobre este aspecto, es necesario aclarar que, tal como lo indicó la Sede Regional en el oficio cuya reconsideración se solicita, si bien no procedía que se realizara una segunda evaluación psicológica no prevista en las bases, atendido el principio de estricta sujeción a estas que rige en todo certamen público -en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado- ello no constituye un vicio que afecte la validez del concurso, puesto que de considerarse el puntaje de cualquiera de las dos entrevistas psicológicas, de igual manera resultaba ganadora la señora Manuela Villagrán Gatica, quien fue nombrada en el cargo de directora de la Escuela Claudio Flores de la Municipalidad de Los Álamos. Enseguida, en cuanto a la alegación formulada por el peticionario, acerca de que el psicólogo encargado de realizar la aludida entrevista, era un funcionario de su dependencia a la época de la misma, corresponde señalar que no se aportan antecedentes que permitan determinar de qué manera podría esta situación haberle restado imparcialidad, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Por consiguiente, atendido lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración formulada por el señor Robinson Escalona Chávez y se ratifica lo concluido en el oficio N° 5.262, de 2011, de la Sede Regional del Biobío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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