Dictamen N° 1469/2012
N° 1.469 Fecha: 09-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento examinado, que modifica el decreto que se indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no resulta procedente que la modificación que se dispone en el nuevo texto del párrafo 1, literal a.-, letras a) y b), del decreto N°176, de 2009, de ese servicio, otorgue un plazo de 18 meses para presentar los estudios y el proyecto que allí se señalan contado desde que “se notifique al concesionario el presente decreto modificatorio”, toda vez que el plazo allí referido ha de computarse desde la fecha de entrega oficial de la concesión pues se trata de una ampliación del mismo y no de un nuevo término. Igualmente, no resulta procedente referirse “al presente decreto modificatorio”, pues ese texto reemplaza al contenido en el antedicho decreto N° 176, de 2009, y en consecuencia pasa a formar parte integrante del mismo. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el decreto. señalado Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica