Dictamen CGR

Dictamen N° 146932/2021

2021-10-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La contabilización de subsidios por licencias médicas rechazadas se ajustarán al procedimiento L-07 y las diferencias entre lo devengado y lo percibido les será aplicable la norma de errores según corresponda

Nº E146932 Fecha: 14-X-2021 Se ha dirigido a este Organismo de Control, el Director del Servicio de Salud Araucanía Sur planteando determinadas situaciones sobre licencias médicas, respecto de las cuales requiere aclaración de los procedimientos asociados al tratamiento contable de los pagos, así como en su defecto, las instrucciones correspondientes. En dicho contexto, como primer caso, señala el hecho de que se han devengado licencias médicas que posteriormente han sido rechazadas, en virtud de lo cual el funcionario en cuestión debe reintegrar la parte respectiva, procediéndose a descontar por planilla los montos acordes a las cuotas definidas por esta Contraloría General. Añade, que bajo el mencionado criterio la cuenta 11508, Otros Ingresos Corrientes, no queda cerrada por cuanto el cobro se realiza desde la cuenta 11498, Deudores por Gastos Pagados en Exceso, producto del ajuste del pago del subtítulo 21, Gastos en Personal, y no desde la aludida cuenta 11508, del devengo original. La segunda situación que expone, se refiere a las diferencias generadas entre los montos devengados y los valores efectivamente recuperados desde las entidades previsionales, ISAPRES o FONASA, las que van desde $1 hasta valores significativos del total de la licencia, como asimismo, la circunstancia en que la entidad previsional devuelve montos superiores a los devengados. En tal sentido, indica que respecto a las diferencias de menor cuantía no realiza ajustes, caso en contrario, cuando las devoluciones son por montos mayores, reseña que ajusta el devengo de origen aumentando la porción faltante. Sobre el particular, y en relación con la materia, es dable expresar que los ingresos por licencias médicas se refieren a los subsidios por incapacidad laboral y medicina curativa, regulados por los decretos con fuerza de ley Nos 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y por el decreto N° 3, de 1984, también de esta última cartera ministerial. De acuerdo con dichos preceptos, los subsidios constituyen un beneficio pecuniario al que pueden acceder los trabajadores dependientes afiliados a un régimen de prestaciones de salud y que hagan uso de una licencia médica por incapacidad total o parcial para trabajar por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo. Por su parte, tratándose de los trabajadores regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que hacen uso de licencia médica, estos mantienen íntegras sus remuneraciones y no reciben el mencionado subsidio, permitiéndose al servicio público empleador, en virtud del artículo 12 de la ley N° 18.196, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, recuperar en parte los desembolsos incurridos por este concepto. Por otro lado, el artículo 63 del mismo decreto N° 3, establece que si la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, ratifica el rechazo o reducción de la licencia o bien, ha transcurrido el respectivo plazo de reclamo que se contempla en la normativa vigente, es obligatorio el reintegro de las remuneraciones indebidamente recibidas por el beneficiario, debiendo la entidad pública adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. En tal sentido, de conformidad con el dictamen N°56.059, de 2016, de esta procedencia, a fin de que los funcionarios puedan ejercer el derecho que les otorga el artículo 67 de la ley N° 10.336, esto es, solicitar la condonación o facilidades de pago de las sumas a reintegrar, las entidades empleadoras previamente a efectuar dicho descuento, deberán consultar a los funcionarios si ejercerán el indicado derecho y solo en caso de que esto no se haga efectivo, pueden realizar el descuento de la especie. Ahora bien, en lo concerniente a la primera materia en consulta, -contabilización de la recuperación de los fondos pagados en exceso al funcionario, producto del rechazo de las licencias médicas-, se debe señalar que la operatoria de su contabilización corresponde al procedimiento L-07, contenido en el Oficio N°96.016, de 2015, de los Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP- Chile, de este origen, debiendo la entidad reconocer una cuenta por cobrar. En caso, que posteriormente se apruebe su condonación - parcial o total-, corresponde regularizar la cuenta por cobrar se deberá reducir con cargo a la cuenta de Gastos Patrimoniales 56110, Servicio de Condonación o Prescripción de Derechos por Cobrar. Asimismo, corresponde mencionar que en la circunstancia de que el pago en exceso y la constitución del deudor se generen en el ejercicio vigente, quedando registrado en la cuenta 11498, pero la recuperación del derecho financiero ocurra en años posteriores, se deben aplicar las reglas generales que rigen la materia, en armonía con la naturaleza de las cuentas y la asociación contable presupuestaria configurada en SIGFE, con el objetivo de traspasar dicho monto a la cuenta 12101 Deudores. En este orden de ideas, en el momento que ocurra la recuperación de los montos adeudados, dichos ingresos se deben reconocer en el presupuesto de la entidad tal como dispone el artículo 4° del decreto de ley N° 1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, a través de un movimiento financiero, cargando la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar- Otros ingresos Corrientes y abonando la cuenta 12101 Deudores. Enseguida, cabe manifestar que, si la entidad es informada en el año siguiente del pago en exceso, procede que la entidad constituya el deudor con abono a la cuenta 46331, Ajustes por Gastos Pagados en Exceso en Años Anteriores, acorde lo indicado en el referido procedimiento L-07. En ese sentido, si al momento de efectuar los registros contables descritos en el procedimiento L-07, la citada entidad pública mantiene una cuenta por cobrar a la institución de salud reconocido en las cuentas 11508 o 11512, según corresponda, deberá dar de baja dicho activo, por cuanto los recursos serán recuperados vía reintegro en las remuneraciones del funcionario como se indica en el citado procedimiento. En lo referente a la segunda situación en consulta, -diferencias originadas entre los montos devengados y los efectivamente percibidos-, corresponde analizar si dicha discrepancia obedece a un error por parte de la entidad pública o de la institución de salud. Para el caso de un error por parte de la entidad pública, según lo dispuesto en la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este Organismo de Control, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, señala, en lo pertinente, que los efectos de errores aritméticos, como las omisiones o inexactitudes al momento de registrar movimientos financieros o económicos, serán considerados errores, con independencia del monto de la diferencia Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 de la precitada norma de errores, se define que la corrección de estos, cuando provenga de errores del período contable, detectados en el mismo ejercicio se corregirán contra los resultados del ejercicio, en tanto, si corresponde a errores de períodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso, respectivamente. Ahora bien, tratándose de un error por parte de la institución de salud, la entidad pública deberá gestionar las instancias necesarias para la recuperación de los saldos adeudado o devoluciones que correspondan de haber percibido en exceso cualquiera sea su monto Finalmente, cabe indicar que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por Orden De Contralor General YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑAN ARTEAGA Jefa (S) División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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