Dictamen N° 14700/2016
N° 14.700 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Diana Carolina Lagos Quijada, exfuncionaria del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de esa institución castrense de solicitarle el reintegro de la remuneración por el mes de mayo de 2013. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el requerimiento efectuado a la recurrente dice relación con los haberes pagados en el mes de abril de 2013, en consideración a que el cese de aquella se habría verificado el 31 de marzo de ese año. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 167, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que sus funcionarios tendrán derecho, como retribución de sus servicios, a percibir en forma regular y completa, el sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su empleo. En este sentido, es útil anotar, por una parte, que el alejamiento del personal del cuadro permanente, calidad que poseía la recurrente, debe disponerse a través del respectivo acto administrativo, el que acorde con lo establecido en el artículo 51 de la ley N° 19.880, produce efectos desde su notificación y, por otra, que de la documentación examinada, en especial, el oficio N° 4.356, de 2013, del Comandante del Regimiento Reforzado Rancagua dirigido al Tesorero del Ejército, aparece que la desvinculación de la señora Lagos Quijada habría sido con fecha 31 de marzo de esa anualidad, sin que conste la circunstancia de haberse dictado y comunicado el pertinente instrumento. Por consiguiente, procede que esa institución castrense compruebe si se emitió el referido acto administrativo de cese, y en el evento de que ello no se hubiese realizado, tendrá que dictar la correspondiente resolución, notificándosela a la interesada. No obstante lo anterior, es dable anotar que en el caso de que la señora Lagos Quijada se haya desempeñado en el Ejército después del día 31 de marzo de 2013, deberán pagársele las remuneraciones pertinentes hasta su alejamiento efectivo, situación que, por cierto, impediría requerirle el aludido reintegro. Transcríbase a la señora Diana Carolina Lagos Quijada y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante