Dictamen N° 147129/2021
Nº E147129 Fecha: 14-X-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio de Salud Araucanía Sur solicitando directrices para contabilizar el costo de un proyecto efectuado en una propiedad de terceros. Expone, que entre los años 2014 y 2015 se ejecutó el proyecto denominado “Habilitación Servicio de Urgencia SAR Consultorio Miraflores Código BIP 30278573-0”, consistente en una readecuación del espacio que ya existía en el edificio, sobre un terreno de propiedad del Instituto de Previsión Social, el que habría sido asignado a ese servicio de salud, por el solo ministerio de la ley, conforme al artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.689, que Fusiona en el Instituto de Normalización Previsional las Instituciones Previsionales que Indica. En relación con la materia, cabe tener presente, conforme a lo expresado por la Resolución N° 16, de 2015, que Aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile, de esta procedencia, que la destinación consiste en una asignación de inmuebles a las instituciones dependientes de la Administración Central, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios. A su turno, el inciso segundo del artículo 19 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, predecesor del Ministerio de Bienes Nacionales, establece que los bienes raíces de Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esa ley o de otras disposiciones legales especiales, y en el mismo sentido, su artículo 55, precisa que, en relación con su administración, estos bienes podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. Añade el artículo 56, inciso segundo, que las destinaciones sólo se conciben en favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, el Poder Judicial, los servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría General de la República. En tanto, el artículo 57 del mismo texto, prevé el régimen de concesión de uso, respecto de los entes autónomos, -mención concerniente a los que gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio-, calidad que reviste el Servicio de Salud de la Araucanía Sur, según lo establece el artículo 16, del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, refundido por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, de dicha cartera ministerial. Por su parte, el mencionado artículo 5° transitorio, de la Ley N° 18.689, dispone la autorización otorgada al Director del Instituto de Normalización Previsional, -por el plazo de un año-, para transferir a título gratuito a los organismos de la Administración del Estado indicados en el artículo 1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los bienes raíces que a la fecha de publicación de dicha ley, estaban ocupados por ellos y que eran de propiedad de alguna de las instituciones indicadas en el artículo 1°. A continuación, el inciso cuarto previene que, si alguno de los inmuebles estuviere ocupado en parte por entidades fiscales y por otros órganos de la Administración del Estado que tengan patrimonio distinto del Fisco, la transferencia del inmueble se efectuará a éste debiendo posteriormente el Ministerio de Bienes Nacionales disponer la transferencia gratuita, la destinación o concesión de uso según proceda en favor de aquéllos. Ahora bien, consta de la documentación tenida a la vista, que el ex Instituto de Normalización Previsional, hoy Instituto de Previsión Social, es el sucesor legal del Servicio de Seguro Social, según fotocopia de la inscripción N° 293, fojas 203, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 1946. Enseguida, de los mismos antecedentes, se consigna en certificado emitido por el asesor jurídico del propio Servicio de Salud Araucanía Sur, que la propiedad en cuestión le fue asignada a esa entidad por el entonces Instituto de Normalización Previsional, sin embargo, no se acompañan los actos administrativos que confirmen la transferencia del inmueble por el cual se consulta, por parte del aludido Instituto, -facultad vigente para el año 1988, ni el documento pertinente a la concesión otorgada por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, en la modalidad correspondiente. En conclusión, habida consideración de lo precedentemente expuesto, el Servicio de Salud deberá realizar las gestiones necesarias, -ante las entidades públicas que corresponda-, en orden a regularizar la calidad jurídica mediante la cual ocupa el aludido inmueble y, posteriormente a ello, proceder a la activación del proyecto Código BIP 30278573-0 en las cuentas de bienes de uso pertinentes. Cabe agregar, que en dicha activación deberá reconocerse la depreciación acumulada y los posibles deterioros originados del uso y pérdida potencial de servicio de los bienes eventualmente traspasados al activo. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de Contralor General YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑAN ARTEAGA Jefa (S) División de Contabilidad y Finanzas Públicas