Dictamen CGR

Dictamen N° 147340/2025

2025-09-01 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten reparos que formular respecto a los descuentos aplicados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el marco del contrato que se indica

N° E147340 Fecha: 01-09-2025 I. Antecedentes Don Ricardo Vidal Castro reclama respecto del descuento por disminución de la capacidad de carga que le fue aplicado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), en el marco del contrato que celebró con esa Cartera y la Dirección de Obras Portuarias (DOP), para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en zonas aisladas, modalidad marítimo, en el tramo Niebla - Corral, ID CAM0074, en la región de Los Ríos. Expone, en síntesis, que tal actuación sería improcedente, por cuanto el contrato solo establece tales descuentos en los casos en que se incorpore una nave de reemplazo, lo que no aconteció en la especie, ya que el servicio fue realizado con dos de las tres naves fiscales entregadas por la DOP. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes indica que el aludido descuento se ajustó a lo señalado en el convenio, según el cual el cálculo del subsidio a pagar debe considerar la capacidad de carga del sistema en los casos en que no estén operando las tres naves titulares del servicio. Agrega, que el operador fue autorizado para realizar los servicios con solo dos de las tres naves fiscales destinadas a ese contrato, de modo que correspondía aplicar los descuentos que resultaren al contrastar la capacidad de carga programada con la efectivamente realizada. II. Fundamento jurídico El contrato para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en zonas aisladas, modalidad marítimo en el tramo Niebla-Corral, en la región de Los Ríos -aprobado por el decreto N° 73, de 2023, del MTT- dispone, en su cláusula primera, en lo esencial, que su finalidad es otorgar un subsidio para la prestación de un servicio de transporte marítimo en el señalado tramo, “con el objeto de satisfacer principalmente las necesidades de transporte de pasajeros y su carga de los habitantes de dicho tramo”. En ese contexto, su cláusula segunda previene, en lo que interesa a este pronunciamiento, que el contratado deberá “prestar el servicio de transporte objeto del presente contrato velando porque éste cumpla con las características exigidas”. Luego, su cláusula sexta señala que el contratado deberá iniciar la prestación del servicio con dos embarcaciones fiscales contribuidas por la DOP, y que se podrá incorporar una tercera embarcación fiscal denominada “Mailén”. En ese orden de ideas, su cláusula séptima, letra b), establece las “Reglas complementarias aplicables en caso que se incorpore la nave Mailén”, según la cuales el operador podrá solicitar a la Secretaría Regional realizar el servicio con dos embarcaciones fiscales cuando, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, una de las tres naves fiscales no se encuentre operativa. Añade que, en tal circunstancia, las naves del servicio que continúen disponibles deberán realizar viajes adicionales que permitan al menos igualar la oferta de capacidad de carga del sistema con las tres naves destinadas al servicio. Por otra parte, indica que el operador puede proponer incorporar una nueva embarcación, en cuyo caso dicha embarcación deberá cumplir con los requisitos que allí se indican. Finalmente, establece una fórmula para calcular la capacidad de carga del sistema y otra para determinar el monto del subsidio aplicable en el caso que dicha capacidad de carga disminuya. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista consta que lo servicios de que se trata comenzaron a prestarse el día 21 de abril de 2023 con dos naves fiscales, y que a partir del mes de octubre de ese año se incorporó al servicio la referida nave Mailén, la que operó hasta el 1 de diciembre de esa anualidad, fecha en la que el contratista fue autorizado para operar con solo dos naves, conforme a lo previsto en la reseñada cláusula séptima. No obstante, se advierte que la operación llevada a cabo por el recurrente no igualó la capacidad de carga de las tres naves destinadas al servicio y que, por tal razón, el MTT efectuó descuentos en los subsidios mensuales, aplicando al efecto la fórmula prevista en la mencionada cláusula séptima. Pues bien, en ese contexto, teniendo presente el tenor del referido convenio, esta Sede de Control no advierte reparos que formular respecto de lo obrado por el MTT en relación con la materia. No obsta a lo anterior lo planteado por el recurrente, en orden a que el descuento solo procedería en caso de incorporarse una nave de reemplazo, pues ello implicaría, en la situación analizada, un enriquecimiento sin causa, al pagar subsidios por servicios no prestados, lo que pugna con lo pactado por las partes y con el principio de buena fe con que deben ejecutarse los contratos. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General de la República