Dictamen N° 147498/2021
N° E147498 Fecha: 15-X-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba convenio modificatorio N° 3 del “Estudio de ingeniería mejoramiento ruta Q-45, Abanico-Paso Internacional Pichachén, Antuco, región del Bío Bío”, por cuanto se requiere un mayor detalle -con sus respectivos antecedentes- acerca del fundamento de la modificación sancionada y que se acredite las circunstancias que la motivan. En la documentación tenida a la vista se indica que la modificación consiste en separar en dos tramos la consultoría y reformular el presupuesto proporcionalmente, a fin de avanzar con el tramo “A” y no afectar el desarrollo de la totalidad del proyecto. Para ello, se pacta la separación en los tramos “A”: desde el Dm 79.139 al Dm 91.340 y del Dm 102.940 al Dm 137.139, y “B”: desde el Dm 91.340 al Dm 102.940. No obstante, en los términos de referencia de la licitación -punto 3.2.1-, para efectos del desarrollo del estudio, se establecieron inicialmente los tramos “1”: del Km 78,5 al Km 109,000 y “2” del Km 109,000 al Km 136,500, sin que sea posible determinar la relación entre los tramos iniciales y los pactados en esta oportunidad, a lo que cabe añadir que el convenio aprobado alude solamente al Tramo 1 de los iniciales y no al Tramo 2. Luego, y sin perjuicio de lo indicado, resulta impropio señalar -en los puntos 3, 4 y 5 del pacto- que se aumenta el plazo de los tramos A y B, teniendo presente que no existían previo a la actual modificación. Por último, si bien el convenio no se refiere a la modificación de la modalidad de la contratación -originalmente pactada a serie de precios unitarios- cabe objetar que en los Anexos Nos 1 y 2, presupuesto vigente y modificado (tramificado), respectivamente, se consigne que el sistema corresponde a la suma alzada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División