Dictamen CGR

Dictamen N° 147686/2021

2021-10-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Decreto exento N° 240, de 2021, del Ministerio de Hacienda, y su modificación, que fijó los rubros afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, se ajustó a derecho

Nº E147686 Fecha: 15-X-2021 I. Antecedentes. Los diputados señores Boris Barrera Moreno y Daniel Núñez Arancibia solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto exento N° 240, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que fijó los rubros especiales afectados por la pandemia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 21.354, que Otorga Bonos de Cargo Fiscal para Apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19. Exponen que el citado decreto, al establecer los referidos rubros de acuerdo a los códigos de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos restringió la aplicación de la ley en comento, ya que excluyó a otros microempresarios afectados por la situación sanitaria del país. Requeridos sus informes, tanto el Ministerio de Hacienda como el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señalaron que para ir en ayuda de otras actividades económicas afectadas por la crisis sanitaria, se modificó el aludido decreto exento N° 240, de 2021, incorporando nuevos rubros. Asimismo, se ha tenido a la vista lo informado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). II. Fundamento Jurídico. Al respecto, el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 21.354, otorga un Bono de Alivio a MYPEs, “de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado”, y que cumplan con los demás requisitos copulativos que indican sus letras a) y b). Añade su artículo 5° que el pago de dicho beneficio podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el lapso de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la referida ley en el Diario Oficial, plazo que expiró el 2 de agosto de esta anualidad. Su artículo 11, inciso primero, sobre “Pago del Bono de Alivio para Rubros Especiales”, indica que “Las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1 de la presente ley, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre tratándose de micro y pequeñas empresas correspondiente a aquellas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento”. Su inciso segundo añade, que “Un decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos”. Agrega su inciso tercero, que “Se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios”. Por su parte, el decreto N° 187, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que aprueba el Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4 2012-, establece, en su artículo segundo, que “Los ministerios, servicios, instituciones y empresas dependientes o relacionadas con el Estado, deberán utilizar el clasificador aprobado en este decreto, en todas las actividades de clasificación de actividades económicas que realicen”. En tanto, por la resolución exenta N° 56, de 2018, el SII comunicó la nueva codificación de las actividades económicas, homologándolas de forma directa con las actividades del mencionado clasificador. Como se aprecia, el legislador facultó al Ministerio de Hacienda para determinar los rubros especialmente afectados por la pandemia para los efectos previstos en el artículo 11 de la citada ley 21.354, entre los cuales, se comprendían los señalados en el inciso tercero de dicha norma, esto es, los referidos a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros. III. Análisis y conclusión. En el caso en análisis, se aprecia que el Ministerio de Hacienda en ejercicio de las referidas atribuciones, dictó el decreto exento N° 240, de 2021, que fijó los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, utilizando para ello los códigos de actividad económica aprobados en la citada resolución exenta N° 56, de 2018, del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, consta que la referida cartera de Estado a través del decreto exento N° 317, de 2021, modificó el citado decreto exento N° 240, incorporando 56 nuevos códigos de actividades con el fin de ir en ayuda de más servicios afectados por la situación económica del país. Pues bien, el Ministerio de Hacienda conforme a la referida habilitación legal fijó en el mencionado decreto todos los rubros señalados por el legislador en el inciso tercero del artículo 11 de la citada ley N° 21.354, sin que se advierta que con dicha actuación se restringa la aplicación de la normativa en comento. De este modo, se concluye que el decreto exento N° 240, de 2021, del Ministerio de Hacienda, y su modificación, que fijó los rubros especiales afectados por la pandemia, no restringe la aplicación de la mencionada ley ni contraviene lo dispuesto en esa norma, por lo que se encuentra ajustado a derecho. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República