Dictamen CGR

Dictamen N° 14774/2017

2017-04-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta que dispone la no renovación de una contrata para el año 2017, expresó los motivos que fundaron esa decisión, conforme con lo ordenado por el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen

N° 14.774 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría Regional la señora Claudia Zepeda García, exfuncionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, reclamando por la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata para el año de 2017, determinación que, en su opinión, carecería de fundamento. En su informe, dicho organismo manifestó que en la resolución exenta que emitió conforme con lo ordenado en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, se contienen los motivos por los cuales adoptó la decisión que se objeta. Sobre el particular, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del citado dictamen N° 22.766, de 2016-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse a la afectada. Al respecto, es dable señalar, según los registros de esta Institución de Control, que la señora Zepeda García se desempeñó en la Subsecretaría de Obras Públicas, por medio de diversas contratas, la primera de ellas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, vinculación que fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en la peticionaria la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la reseñada jurisprudencia administrativa, la aludida subsecretaría emitió la resolución exenta N° 2.430, de 2016, que fue debidamente notificada a la recurrente, disponiendo la no renovación de la contrata que se impugna, acto en el cual expresó que la existencia de una serie de ajustes a nivel institucional, hacen necesaria la incorporación de competencias laborales en un área distinta a la de la formación que posee la recurrente, circunstancia que junto con las instrucciones emanadas desde el Ministerio de Hacienda, en relación con el buen uso de los recursos públicos y una mejor y más eficiente gestión interna de las unidades respectivas, motivaron la determinación que se objeta. Agrega dicho acto que el Subsecretario de Obras Públicas instruyó personalmente a los Secretarios Regionales Ministeriales para que adoptaran las medidas de reordenamiento de personal que estimen necesarias, en concordancia con las directrices emanadas de la citada Cartera de Estado. En consecuencia, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto expresó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada, debiendo, en consecuencia, desestimarse la petición formulada por la ocurrente.. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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