Dictamen CGR

Dictamen N° 14803/2018

2018-06-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar encasillamiento efectuado en la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

N° 14.803 Fecha: 14-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Rulas Rojas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando de su ubicación en el encasillamiento del escalafón de profesionales peritos, realizado acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.785, ya que no se habría ponderado correctamente su antigüedad en esa institución policial. Sobre el particular, procede anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial-, que los funcionarios de ese organismo pueden impugnar un encasillamiento, siempre que formulen su reclamo ante este Ente de Control, dentro del plazo de diez días a que se refiere el primer texto legal, contado desde que tuvieron conocimiento de la situación que les afecta, exigencia que, en la especie, no se cumple. En efecto, de acuerdo con los antecedentes recabados por esta Contraloría General, consta que el recurrente, con fecha 14 de abril de 2015, fue notificado del total trámite de la resolución N° 33, de esa anualidad, que dispuso el referido encasillamiento, impugnando la ubicación que se le asignó, ante esta Entidad Fiscalizadora, el día 4 de mayo de 2018, esto es, vencido el indicado lapso, por lo que se rechaza su pretensión, conforme se resolvió, para una situación similar, en los dictámenes N os 35.546, de 2016 y 4.910, de 2018, de este origen. Ahora bien, en el evento de que el reclamo del interesado diga relación con el lugar que se le asignó en el referido escalafón para el año 2018, de lo que se notificó el día 6 de febrero de 2018, acorde con la misma documentación examinada, su presentación, ante esta Organismo de Control, impugnado esa ubicación, también fue efectuada de manera extemporánea, al haber transcurrido el reseñado lapso de diez días que tenía para ello, por lo que se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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