Dictamen CGR

Dictamen N° 14806/2019

2019-05-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 20492, de 2019, del Prosecretario de la Cámara de Diputados

N° 14.806 Fecha: 31-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo copia de la solicitud del diputado señor Issa Kort Garriga, en la cual requiere que se le informe sobre la normativa que regula la realización de evaluaciones de salud preocupacionales por parte de servicios médicos privados que no corresponden a mutualidades de empleadores, específicamente pregunta si existe una prohibición legal referida a la industria minera. Previamente, cabe apuntar que según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la consulta de que se trata se refiere a la existencia de legislación sobre la actividad que ejecutan personas naturales o jurídicas de derecho privado, destinadas a evaluar la aptitud médica de los postulantes a un empleo particular para ser contratados, específicamente, en faenas mineras, materia que escapa de las atribuciones conferidas a esta Contraloría General en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y en los artículos 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336. No obstante lo anterior, este Organismo de Control estimó pertinente solicitar informe a la Superintendencia de Seguridad Social, organismo al cual en virtud de lo dispuesto por los artículos 1°, inciso quinto, y 30 de la ley N° 16.395, le corresponde la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, incluido el seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen. Al respecto, la aludida superintendencia informó, en lo que interesa, cual es la fuente legal de los exámenes preocupacionales -artículos 185 a 187 del Código del Trabajo- y la regulación de estos, contenida en el decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, si se trata de trabajos a gran altitud. Para su conocimiento, se remite copia del oficio ordinario N° 2.510, de 2019, de la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República