Dictamen N° 1483/2011
N° 1.483 Fecha: 11-I-2011 Don Álvaro Vieira Espinoza, en nombre de Ópticas Rotter y Krauss Limitada, expone que ha tomado conocimiento de que ingresó a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, el decreto N° 76, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de establecimientos de óptica y del ejercicio de las profesiones auxiliares de óptico y contactólogo, y, asimismo, que el Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile A.G. efectuó una presentación haciendo presente diversas observaciones al contenido de dicho instrumento. Agrega el recurrente que como su representada es “una empresa líder en los establecimientos ópticos vinculados a la elaboración y expendio de lentes o anteojos con fuerza dióptrica o donde se adaptan y distribuyen lentes de contactos”, la declaración de ilegalidad y la no toma de razón del mencionado acto administrativo le ocasiona “efectos ciertos y concretos en el rubro de sus servicios”, solicita se le tenga como parte interesada en el referido control preventivo de legalidad y se le den a conocer los antecedentes inherentes a su tramitación. En relación con el asunto planteado es necesario consignar que con fecha 27 de septiembre de 2010 ingresó a esta Contraloría General, para su examen previo de legalidad, el precitado decreto N° 76, del mismo año, del Ministerio de Salud, documento que fue retirado por dicha Secretaría de Estado, mediante su oficio N° 3959, con fecha 10 de diciembre de 2010, de manera que actualmente no se encuentra pendiente en esta Entidad Fiscalizadora, sin perjuicio de lo cual, en el evento que fuese reingresado, podrá el peticionario hacer presente las consideraciones que estime conveniente, las que serán ponderadas al momento de efectuarse el control preventivo de legalidad de ese acto administrativo. Enseguida, debe anotarse que don Max Schilling Ferrari, en representación del Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile A.G., efectuó dos presentaciones ante este Organismo de Control, con motivo de la tramitación del decreto en referencia, ingresadas bajo los números 213637/10 y 243581/10, en las cuales formula diversas observaciones a dicho instrumento y solicita que no se tome razón del mismo, siendo del caso precisar que, en su oportunidad, esta Contraloría tomó conocimiento de tales presentaciones, lo cual fue comunicado al interesado a través del oficio N° 70.701, de 2010. Por último en lo que concierne a la solicitud del peticionario, es útil recordar que con arreglo a lo previsto en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, la toma de razón de los actos de la Administración del Estado se rige por lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República