Dictamen N° 148315/2025
N° E148315 Fecha: 01-09-2025 I. Antecedentes. Don Ignacio Morandé Ruiz-Tagle, en representación del Consorcio ICAFAL SICOMAQ RUTA S-839 LIMITADA, y en el marco del contrato a serie de precios unitarios denominado “Ampliación Ruta S-839, Segunda Faja al Volcán Villarrica, Región de la Araucanía”, reclama respecto de la negativa de la Dirección de Vialidad a pagar “correctamente las partidas de excavación del contrato”. Señala, en lo medular, que a diferencia del criterio aplicado por dicho servicio, “para aquellas excavaciones superiores a 2 metros de profundidad, se deberá utilizar su medición y pago únicamente la partida G2, y no la partida G1 para una fracción y G2 para la restante”. Ello, considerando que una excavación mayor a 2 metros “requiere el uso de recursos distintos”, lo que se puede observar a partir del análisis de los precios unitarios de las referidas partidas G1 y G2. Requerido su parecer, la Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía, indicó que el contrato “corresponde a una obra adjudicada por la Dirección General de Obras Públicas y administrada por el Nivel Central de esta Dirección Regional, correspondiendo la interpretación y subsecuente pago de las partidas ejecutadas a la Dirección Nacional de este Servicio”. Por su parte, la DGOP ha señalado, en lo esencial, que “Del tenor literal del enunciado del Capítulo ‘Movimiento de Tierras’ es posible desprender que las especificaciones técnicas hicieron una clara distinción en cuanto a los metros de profundidad, lo que diferencia los ítems G1 y G2, las cuales sin embargo se rigen por las mismas especificaciones técnicas y cuyo pago será efectuado según la profundidad definida”, de modo que “no resultaría posible aplicar solo el Precio Unitario correspondiente al ítem G2 para una excavación de más de 2 metros”. Añade, que el “Análisis de Precio Unitario (APU) es un modelamiento de costos realizados por los oferentes” y que “No corresponde a un condicionamiento técnico para la ejecución de las partidas o compromisos metodológicos para el Servicio distintos a los dispuestos en las Especificaciones Técnicas Generales, Especificaciones Técnicas Especiales o la normativa aplicable del manual de Carreteras”. II. Fundamentos jurídicos. Las “Especificaciones Técnicas Especiales Colector de Aguas Lluvias” del contrato en comento -adjudicado mediante la resolución N° 58, de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP)-, en su capítulo I “Movimiento de Tierras”, contemplan dos tipos de excavaciones, a saber, “G1 Exc Zanja 0-2 m m3” y “G2 Exc Zanja 2-4 m m3”. Luego, prevén que “La partida comprende la excavación en zanja necesaria en terrenos clasificados como Terreno de Cualquier Naturaleza para la instalación de ductos de aguas lluvias de profundidad entre 0 y 2 m y de 2 a 4 m”. También, que las “Las excavaciones en zanja deberán tener las profundidades indicadas en los perfiles” y que “La unidad de medida será el metro cúbico (m3) de excavación en zanja y retiro de excedentes para colectores de aguas lluvia, medida según los perfiles geométricos establecidos en el proyecto y en acuerdo a la profundidad definida”. A continuación, se aprecia que el presupuesto del convenio contempló los ítems G1 y G2, concernientes a las referidas excavaciones, siendo valorizados por el contratista en $ 4.773 y en $ 27.877 por metro cúbico, respectivamente. Finalmente, en la especie ha de tenerse en cuenta el principio de estricta sujeción a las bases, conforme al cual estas deben observarse de modo irrestricto y constituyen el marco jurídico al que deben ajustarse la Administración y los que participan en dichos procesos concursales. III. Análisis y Conclusión. Del examen de los reseñados antecedentes aparece que la partida “Movimiento de Tierras” se paga por metro cúbico y considera dos tipos de excavaciones según su profundidad. Así, la subpartida G1 se refiere a las excavaciones entre 0 y 2 metros, en tanto la G2 dice relación con aquellas entre 2 y 4 metros. De este modo, y en armonía con el citado principio de estricta sujeción a las bases, esta Contraloría General no advierte reproches que efectuar en torno a lo obrado por la Dirección de Vialidad, en orden a determinar que las excavaciones deben pagarse conforme a tales especificaciones, esto es, al valor de la subpartida G1 para los 2 primeros metros de profundidad, y al valor de la subpartida G2 respecto de los restantes, por cuanto se aviene con la reseñada regulación. En ese orden de ideas, cabe puntualizar que lo sostenido por el recurrente, en el sentido de que las excavaciones superiores a dos metros de profundidad debieran pagarse, en su totalidad, al valor previsto para la subpartida G2, carece de sustento normativo, pues dicho ítem no contempla los 2 primeros metros de excavación, los que, según lo anotado, deben pagarse al valor de la subpartida G1. En mérito de lo expuesto, se rechaza la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República