Dictamen CGR

Dictamen N° 14842/2016

2016-02-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 166, de 2015, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, por cuanto el sobreseimiento no se ajusta al mérito del proceso

N° 14.842 Fecha: 25-II-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo incoado en virtud de lo señalado en el oficio N° 43.618, de 2013, de este origen, que atendió la denuncia del beneficiario de un subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Vivienda -FSV-, modalidad construcción en sitio propio, regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con motivo de la tardanza, tras la demolición de su inmueble, en iniciar la construcción de su nueva vivienda, en atención a que su fundamento no se ajusta al mérito del proceso. Como cuestión previa, es menester considerar que la autoridad fundamenta la anotada medida, en que los profesionales involucrados en los hechos descritos realizaron todas sus funciones dentro de un marco técnico y legal aceptable dadas las circunstancias de tiempo, procedimientos, emergencia, cantidades de proyectos, entre otras, que no permitieron evitar errores como el representado. Al respecto, cabe manifestar que el sobreseimiento en análisis no se condice con diversas conclusiones expresadas en la vista fiscal, las cuales justificarían la aplicación de sanciones administrativas a quienes resultasen responsables, como la falta de rigurosidad de las jefaturas en la aplicación de los procesos reglamentarios para este tipo de situación y el incumplimiento del Departamento de Estudio, de los requerimientos mínimos establecidos por los decretos N os 533, de 1997 y 174, de 2005, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuanto a revisar detalladamente los casos de terrenos especiales y el posterior control de las obras que ello involucraba; dadas las condiciones de urgencia y excepción para los damnificados por el sismo. Además, en la mencionada vista se indica que se comprobaron diversas irregularidades que no se avienen con la decisión adoptada por la autoridad, entre otras, la falta de una directriz única de la jefatura respecto de la ejecución del proyecto de la especie; el no acatamiento de los procesos por parte de aquella y la ausencia de criterios técnicos en los departamentos responsables de la revisión de los antecedentes y de las personas encargadas de la supervisión de las obras, al no chequear en terreno las propiedades intervenidas. Finalmente, cabe hacer presente que en la vista fiscal se señala que la Comisión Técnica Evaluadora no verificó los antecedentes al revisar el proyecto de que se trata, y que las jefaturas y profesionales a cargo no actuaron de acuerdo con el marco legal y técnico del programa FSV, lo que tampoco permite eximir de responsabilidad estatutaria a los funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano en los términos que pretende esa autoridad administrativa. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, y según una nueva ponderación de los hechos establezca la eventual responsabilidad estatutaria comprometida en los casos indicados en los párrafos precedentes, para cuyo efecto deberá dictar el debido acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante