Dictamen N° 14848/2010
N° 14.848 Fecha: 22-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Luis Hernán Salas Ravanal y la señora Gladis Fuentes Ogaz, para solicitar la revisión del cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley Nº 20.305, sosteniendo que en el cálculo de la pensión de vejez líquida, que le sirve de base a la aludida tasa, se han considerado las pensiones contempladas en las leyes Nº s 19.992 y 19.234. Requerido su informe, la referida entidad ha señalado, con fecha 1 de febrero de 2010, que revisada la situación de los interesados ha estimado que la tasa de reemplazo líquida que corresponde a cada uno de ellos es de 44,58% y 23,95%, respectivamente. Al respecto, cabe expresar que la ley Nº 20.305 que concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $ 50.000 mensuales, al personal que señala, exige, entre otras condiciones para tener derecho al mencionado beneficio, en el numeral 3 de su artículo 2°, “Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, a que se refiere el artículo 9° de la ley Nº 19.200, vigente a la fecha en que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones solicite la información señalada en el inciso segundo del artículo 3°.”. Ahora bien, como se puede apreciar, los peticionarios cumplen con tener una tasa inferior al 55% para acceder al mencionado bono, de modo que, en la medida que cumplan con las demás exigencias del caso, tienen derecho a ese beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República