Dictamen N° 14857/2017
N° 14.857 Fecha: 26-IV-2017 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Teresa Torres Alarcón, exfuncionaria de la Tesorería General de la República, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a recibir la bonificación adicional que estipula el artículo 4° de la ley N° 20.734. En su informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que a partir de una solicitud realizada a esta Entidad Fiscalizadora, se determinó que los exfuncionarios que se encuentran en una situación similar a la de la interesada, no pueden optar a esa prestación, puesto que no cumplen con el requisito de edad previsto para ello por el antedicho texto legal. Sobre el particular, es útil señalar que la ley N° 20.734, dispone en su artículo 11, que los exfuncionarios que hubieran cesado en los servicios públicos que señala, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esa ley, ocurrido el 3 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que, entre otras exigencias, hayan cumplido con todos los requisitos previstos para la percepción de ese último beneficio. Ahora bien, el citado artículo 4° del mismo texto legal previene, en su inciso primero, que los funcionarios de planta y contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que otorga aquella normativa, que a la fecha de su desvinculación tengan 20 o más años de servicio en algún órgano de la Administración del Estado, y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrán derecho a recibir la aludida bonificación adicional. Enseguida, el inciso final del anotado artículo 4° prevé que dicha bonificación adicional se pagará en la oportunidad en que se pague la bonificación por retiro a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.734, y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de las exigencias que para la percepción de ese último beneficio se establecen. Luego, cabe consignar que el indicado artículo 2° de la norma en comento, señala que para acceder a la referida bonificación por retiro, es necesario cumplir, en el caso de las mujeres, la edad de 60 años en el tiempo comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, por lo cual, este es, además, un requisito para obtener la bonificación adicional contemplada en el artículo 4°, y reiterada en el artículo 11, en las condiciones que se señala. En este mismo orden de ideas, cabe hacer presente, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 14.491, de 2015, de este origen, que las exfuncionarias que hubieran alcanzado los 60 años de edad antes del enunciado periodo, no tienen derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento que regula el artículo 4° de la ley N° 20.734. Pues bien, de los registros mantenidos por este Órgano Contralor, aparece que la señora Torres Alarcón cumplió los 60 años de edad, el 22 de febrero de 2010, por lo que cabe concluir que no tiene derecho a recibir el beneficio adicional que reclama, por cuanto no alcanzó la aludida edad de jubilación en el periodo que exige la citada normativa para acceder a tal beneficio. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal