Dictamen N° 14860/2010
N° 14.860 Fecha: 22-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Ferrada Valenzuela, solicitando se determine si los decretos supremos que otorgan concesiones marítimas, deben señalar sólo un objeto o varios. Al respecto, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en la Ley N° 10.336 y en las instrucciones sobre formulación de consultas impartidas por este Organismo Fiscalizador, a través del oficio circular N° 24.841 de 1974, esta Contraloría General sólo conocerá y se pronunciará sobre las presentaciones deducidas por particulares cuando se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria, en relación con un derecho que pretenden tener, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. Atendido que en la consulta planteada por el recurrente no concurre ninguno de los supuestos indicados previamente, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República