Dictamen CGR

Dictamen N° 14861/2010

2010-03-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre recurso extraordinario de revisión por rechazo de visación de residente temporario

N° 14.861 Fecha: 22-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Michel Lavín Espinosa, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actuación de la Subsecretaría del Interior, en relación al recurso extraordinario de revisión interpuesto ante ese organismo. Al respecto señala que dicho recurso fue interpuesto contra la resolución exenta N° 60.687, emanada del Departamento de Extranjería y Migración, que denegó la reconsideración de la resolución exenta N° 9.673, de 2008, del señalado Departamento, presentada por el ciudadano extranjero don Jorge Roy Lowndes Villamar, la cual rechazó su solicitud de visación de residente temporario. Asimismo, indica que la Subsecretaría del Interior haciendo caso omiso del procedimiento establecido en la ley N° 19.880, no acogió dicho recurso extraordinario de revisión como tal, sino que lo reenvió nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración y fue ingresado como un recurso atípico, no contemplado en ninguna parte de nuestra legislación administrativa, “consistiendo en una verdadera reconsideración a la reconsideración” originalmente presentada, por lo que estima que corresponde al Subsecretario del Interior resolver dicho recurso. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior, mediante el oficio N° 7.201, de 2009, expresa que efectivamente “el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior tramitó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el extranjero, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada y no ante el superior jerárquico”, por lo que aquella “Subsecretaría solicitó al referido Departamento el envío del mencionado Recurso Extraordinario de Revisión, junto con todos sus antecedentes, para resolverlo a la brevedad”. Posteriormente, la aludida Subsecretaría por oficio N° 6.908, de 2009, acompañó su resolución exenta N° 26.409, del día 11 de mayo del mismo año, en la que finalmente se resuelve el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Michel Lavín Espinosa, en representación del ciudadano extranjero afectado, rechazándolo. Como cuestión previa, conviene señalar que, como consta en los antecedentes acompañados por el solicitante, tanto la resolución exenta N° 60.687, de 2008, como la N° 5.042, de 2009, ambas del Departamento de Extranjería y Migración, se pronuncian sobre reconsideraciones respecto a la citada resolución exenta N° 9.673, que había denegado la solicitud de visación de la especie. En relación con la materia, cabe advertir en cuanto al rechazo de la solicitud de visación a don Jorge Roy Lowndes Villamar, que origina la presentación en análisis, que el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, señala en su artículo 6° que “el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior”. Por otra parte, y tal como indica el artículo 13 de la norma citada, estas atribuciones “serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. En este sentido, el artículo 64 del aludido texto legal establece que “pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios”, refiriéndose en su N° 1 a “los condenados en Chile por crimen o simple delito”, causal invocada en este caso para denegar la residencia temporaria de que se trata. Precisado lo anterior, es útil tener en cuenta que en relación al recurso extraordinario de revisión, la ley N° 19.880 establece en su artículo 60 que “en contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado”, en las circunstancias que indica. Dicha ley resulta aplicable directamente en el caso en análisis, tal como se desprende de su artículo 1° y como ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 39.348, de 2007, si se considera que es el Reglamento de Extranjería -establecido mediante el decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior-, el que en su artículo 142 bis, indica que “en contra de las resoluciones de rechazo o revocación de un permiso de residencia, se podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido”. En base al citado artículo 60 de la ley N° 19.880, el solicitante interpuso el mencionado recurso extraordinario de revisión con fecha 22 de diciembre de 2008, el que fue desestimado mediante la ya señalada resolución exenta N° 26.409, de 2009, de la Subsecretaría del Interior, por no haberse acompañado documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento, tal como estatuye la letra b) del indicado artículo 60. Sobre este aspecto, es necesario puntualizar que si bien aparece de los antecedentes que el recurso extraordinario de revisión fue resuelto primeramente por la misma autoridad que dictó la resolución cuestionada, lo que no correspondía, este vicio fue subsanado al haberse pronunciado en definitiva sobre aquel recurso el superior jerárquico de la Jefa del Departamento de Extranjería y Migración, es decir el Subsecretario del Interior. En este contexto, cabe concluir que la aludida resolución exenta N° 26.409 fue dictada en el marco de las competencias de la Subsecretaría del Interior, y respetando las normas vigentes en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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