Dictamen CGR

Dictamen N° 14877/2015

2015-02-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Desestima por extemporánea reclamación en contra de supresión de cargo y falta de pago de estipendios, que indica

N° 14.877 Fecha: 23-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eugenia Pino Reyes, exfuncionaria de la Municipalidad de La Granja, reclamando en contra de dicho ente edilicio por haber dispuesto, durante el período en que la afectada estaba haciendo uso de licencia médica, el término de su relación laboral, en virtud de la causal establecida en el artículo 48, letra i), de la ley N° 19.378, esto es, disminución o modificación de la dotación, y por la falta del pago de las indemnizaciones respectivas que al efecto indica. Como cuestión previa, es menester señalar que mediante el decreto alcaldicio N° 1421/220.851, de 2014, del mencionado municipio, se puso término a la relación laboral de la peticionaria a contar del día 31 de diciembre de 2014, acto administrativo que fue notificado en esa misma data, según da cuenta el acta suscrita por la recurrente. Al respecto, cabe recordar que, de acuerdo a lo indicado en el inciso primero del artículo 156 de la ley N° 18.883, -aplicable supletoriamente al personal regido por la mencionada ley N° 19.378, según lo dispuesto en el inciso primero de su artículo 4°- los servidores pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido infracciones que afectaren los derechos que les confiere ese texto estatutario, a cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alega. Pues bien, teniendo en cuenta que aquella fue notificada del decreto de la especie el 31 de diciembre de 2014, y que la misma ha recurrido ante este Órgano de Control el 4 de febrero de 2015, esto es, una vez vencido con creces el plazo de diez días hábiles contado desde que tomó conocimiento del acto en contra del cual reclama, cumple con informar que su presentación ha sido formulada extemporáneamente acorde con lo previsto en el citado artículo 156. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la presentación en comento. Transcríbase a la Municipalidad de La Granja. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante