Dictamen CGR

Dictamen N° 14898/2009

2009-03-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Diploma de Secretaria Ejecutiva Computacional otorgado por el Instituto Santa María de Rancagua, no habilita para desempeñar un cargo técnico en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, pues la Institución Educacional mencionada no cuenta con el reconocimiento oficial de educación superior

N° 14.898 Fecha: 23-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Secretaria Ejecutiva Computacional, conferido por el Instituto Santa María de Rancagua, reviste el carácter de título técnico. Requerido su informe, la Subsecretaria de Educación manifiesta que el referido Instituto Santa María es una entidad que no cuenta con el reconocimiento oficial de educación superior. Luego, expresa que las instituciones que no gozan de reconocimiento oficial -como ocurre en la especie-, ejercen sus funciones al amparo de la libertad de enseñanza, consagrada en el artículo 19, N° 11, de la Constitución Política, no siendo atribución del Ministerio de Educación, como organismo del Estado, autorizar este tipo de enseñanza informal. Al respecto, el artículo 35 de la ley N° 18.962, previene en su inciso 1° que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda. La misma disposición legal agrega que título técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. En otro orden de consideraciones, es útil recordar que el artículo único del D.F.L. N° 3, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que adecua las plantas y escalafones del Instituto de Desarrollo Agropecuario al artículo 5 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que para ingresar a la Planta de Técnicos del referido servicio, se requiere, en lo pertinente, poseer un título técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Secretaria Ejecutiva Computacional otorgado por el Instituto Santa María de Rancagua, no habilita para desempeñar un cargo técnico en el referido servicio, puesto que la Institución Educacional mencionada no cumple con los requisitos previstos en la citada ley N° 18.962.