Dictamen CGR

Dictamen N° 149/2026

2026-03-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Postulantes a bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 durante la anualidad en que cumplen 66 años solo tienen derecho a dicho emolumento y al bono adicional

N° D149 Fecha: 20-03-2026 I. Antecedentes Doña Mitzy Miranda Muñoz, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Collipulli, reclama que el Servicio de Salud Araucanía Norte determinó que no tenía derecho al pago del incremento de la bonificación por retiro voluntario otorgado por la ley N° 20.919, en circunstancias que, en su opinión, de acuerdo con el artículo 8° de su reglamento, sí le asistiría, toda vez que, en el mes de mayo de 2022, en que aún tenía 65 años, postuló al referido beneficio y presentó su renuncia voluntaria. Requerida al efecto, la Municipalidad de Collipulli informó sobre la materia. A su vez, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó, en lo que interesa, que la señora Miranda Muñoz postuló al beneficio del incentivo al retiro voluntario el año 2022, no obteniendo cupo en ese proceso y quedando prioritaria para el proceso de postulación del año 2023. Añade, que la ocurrente postuló al beneficio con 66 años al 31 de diciembre de 2022, atendido que nació el 3 de septiembre de 1956, debiendo percibir solo los emolumentos del artículo 1° de la ley N° 20.919. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indicó, en síntesis, que la ocurrente solo puede acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1° y al bono adicional del artículo 8° regulados en la ley N° 20.919, por cuanto postuló en el mes de mayo de 2022, anualidad en que cumplió 66 años. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 20.919 -antes de la modificación introducida por la ley N° 21.724-, disponía que se otorgaba, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024 hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres; que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y su reglamento. A su vez, su artículo 7° prevé que el personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en un establecimiento de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal, en los términos que indica, el que se pagará en la misma oportunidad que dicha bonificación. Luego, su artículo 10 señala que el personal señalado en el artículo 1°, además, podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan según la época de postulación conforme a las reglas que dicho precepto indica. Por su parte, el artículo 8° del decreto N° 26, de 2016, del Ministerio de Salud, reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la ley N° 20.919, dispone, en su inciso segundo, que, a los cupos correspondientes a los años 2018 a 2023 se deberá postular en el mes de mayo del respectivo año. En dichos procesos podrán postular, según su letra a), las funcionarias señaladas en las letras a) y b) del artículo 2°, que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación cumplan entre 60 y 67 años de edad. Añade su inciso tercero, que las funcionarias indicadas en el inciso anterior que participen del proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario en el año en que cumplan entre 60 y 65 años de edad, y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de la bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22, al bono adicional del artículo 24 y al bono complementario del artículo 28, siempre que cumplan los respectivos requisitos. Finalmente, el inciso quinto de dicho precepto reglamentario señala que las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso segundo que participen del proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario en el año en que cumplen 66 años de edad solo tendrán derecho a percibir dicha bonificación y el bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 16 de este reglamento. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Miranda Muñoz postuló a la bonificación de retiro voluntario de la ley N° 20.919, el 24 de mayo de 2022, anualidad en la que cumplía 66 años, por lo que se encuentra en la situación regulada en el mencionado artículo 8°, inciso quinto, del reglamento de la ley N° 20.919, de conformidad con el cual solo tiene derecho al pago de la bonificación y el bono adicional, en tanto cumpla los requisitos que la normativa exige, pero no al incremento regulado en el artículo 7° del citado texto legal. En consecuencia, y dado que doña Mitzy Miranda Muñoz no tiene derecho a percibir del incremento de la bonificación de la ley N° 20.919, procede desestimar su reclamo. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)