Dictamen N° 14904/2012
N° 14.904 Fecha: 15-III-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha solicitado un pronunciamiento acerca de la situación de las funcionarias señoras Luz Montalva Chamorro, Viviana Cañas Urbina, Rosa Véliz Rodríguez y Viviana Osorio Osorio, quienes formaban parte de la dotación del Consultorio General Urbano de San Antonio, cuya administración fue traspasada a la Municipalidad de San Antonio mediante un convenio celebrado entre la respectiva entidad edilicia y el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, sin que dichas servidoras fueran incluidas en la nómina del personal transferido en virtud de tal instrumento. En su informe, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio manifiesta que a la fecha de entrada en vigencia del referido convenio de traspaso -1 de enero de 2009-, las interesadas tenían la calidad de contratadas en esta entidad, puesto que la resolución N° 303, de 2008, de ese origen, que las encasilló en cargos titulares, habría establecido que dejarían de pertenecer al Servicio a contar del 31 de diciembre de 2008; asimismo, expone que no procedería enterarles los montos correspondientes a la mejora de grados que obtuvieron con ocasión del citado procedimiento, por cuanto no habrían tenido la calidad de funcionarias activas en el Servicio al momento del pago. Por su parte, la Municipalidad de San Antonio indica que el mencionado convenio no incluía a las recurrentes en la nómina de los funcionarios traspasados en su virtud, motivo por el cual fueron incorporadas al sistema de salud municipal mediante contratos de trabajo a plazo fijo. Sobre el particular y en lo que interesa, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que regula, entre otros aspectos, el traspaso de servicios del sector público a las Municipalidades y su consecuente transferencia de activos, recursos financieros y humanos, establece en su artículo 5°, N° 1, letra d), que los acuerdos de voluntades que se suscriban a dicho efecto contendrán a lo menos la “Nómina y régimen del personal que se traspase”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General, aparece que mediante el decreto N° 108, de 2008, del Ministerio de Salud -del cual esta Entidad de Control tomó razón el 27 de abril de 2009-, se aprobó el convenio de traspaso de los Consultorios Generales Urbanos de San Antonio y de Barrancas, celebrado entre el Servicio de Salud ya aludido y la Municipalidad de San Antonio, cuya cláusula quinta prevé que la entrega de los aludidos establecimientos de salud “incluye asimismo el traspaso del personal de planta que se detalla en documento anexo (5)”, el cual no contiene los nombres de las servidoras de que se trata, quienes, al momento del traspaso, se desempeñaban en el Consultorio General Urbano de San Antonio. Además, se aprecia que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo sexto transitorio del decreto con fuerza de ley N° 14, de 2008, del Ministerio del ramo, que fijó la planta del personal de ese servicio, las ocurrentes fueron encasilladas como titulares de la planta de técnicos, grado 22°, de ese organismo público, con efecto retroactivo al 2 de julio de esa anualidad, mediante la resolución N° 303, de 2008, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, tomada razón el 30 de abril de 2009, la cual incluía, respecto de las interesadas, una anotación relativa a que dejarían de prestar servicios en esa entidad pública el 31 de diciembre de 2008, dato que debe entenderse incluido en ese acto administrativo únicamente en previsión de que tales funcionarias de la respectiva planta pasarían a formar parte del personal traspasado a la Municipalidad de San Antonio, sin producir otro efecto. No obstante lo anterior y de conformidad con los antecedentes que se encuentran en poder de esta Contraloría General, es posible advertir que a la data de celebración del mencionado convenio de traspaso, esto es, el 1 de diciembre de 2008, las recurrentes aparecían desempeñándose en el Servicio de Salud respectivo en calidad de contratadas, en circunstancias que, por aplicación del citado artículo sexto transitorio del decreto con fuerza de ley N° 14, de 2008, ellas ostentaron la calidad jurídica de personal de planta del mencionado servicio, retroactivamente, desde el 2 de julio de 2008, es decir, con anterioridad al traspaso de que se trata, calidad jurídica que prima sobre la señalada contratación. Asimismo, cabe consignar que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del aludido decreto N° 108, de 2008, del Ministerio de Salud y acorde con el artículo 5°, N° 2, del citado decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, el traspaso de que se trata surtiría efectos a contar del 1 de enero de 2009, esto es, coincidiendo con la fecha anotada en el encasillamiento respectivo, antes referida, lo cual obedecía a que tanto ese encasillamiento como el convenio estaban siendo preparados paralelamente, como lo reconoce el Servicio de Salud en su informe. A su vez, las interesadas, no obstante no haber sido incluidas en la nómina de traspaso, efectivamente pasaron a prestar servicios en el municipio bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, conforme al Código del ramo. En consecuencia, corresponde que los organismos públicos suscriptores del respectivo convenio de traspaso adopten las medidas tendientes a regularizar la situación de las funcionarias afectadas, ordenando su traspaso formal a la Municipalidad de San Antonio, a través de la complementación de dicho acuerdo de voluntades, incluyéndolas en la nómina del personal titular traspasado a esa entidad, en la calidad y grado que les correspondía de acuerdo al mencionado encasillamiento, a fin de que sean incorporadas a ese Municipio en la modalidad y calidad que es aplicable conforme a la normativa vigente. Además y tal como se colige de lo anterior, las diferencias de remuneraciones a que tengan derecho las interesadas, correspondientes a la planta y grado en que fueron encasilladas desde el 2 de julio de 2008 y hasta el momento en que dejaron de prestar servicios en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, deben serles enteradas por esa entidad pública, situación que también debe ser regularizada. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica