Dictamen N° 149088/2025
N° E149088 Fecha: 02-IX-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para efectuar el control de alimentos y materias primas que indica, pero cabe puntualizar que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que la adjudicación deberá realizarse dentro de los cuarenta días posteriores al término de la evaluación de las ofertas, como se señala en la primera parte de la respectiva casilla de la tabla contenida en el N° 3 de las bases administrativas, sin que proceda contar dicho plazo desde la tramitación del respectivo acto por parte de esta Entidad Fiscalizadora, como se anota en la segunda parte de ese mismo texto. Asimismo, deberá aclarar que, conforme a lo establecido en los artículos 11, inciso tercero, de la ley N° 19.886 y artículo 121, inciso segundo, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por tratarse de un contrato de prestación de servicios, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá ser cobrada en los casos en que no se cumpla con el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor, y no solo en el supuesto previsto en la letra d) del N° 7.2.2 del pliego de condiciones. Finalmente, es necesario precisar en la referida etapa que, al momento de suscribir el contrato, deberá especificarse cuál o cuáles son las líneas respecto de las que se obliga el proveedor, lo que no queda expresado en el texto del contrato que se viene aprobando mediante la resolución en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General