Dictamen CGR

Dictamen N° 14914/2014

2014-02-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile, separado de hecho de su cónyuge, servidora de la misma institución y que ocupa un inmueble fiscal, no tiene derecho a la asignación de casa

N° 14.914 Fecha: 26-II-2014 La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización para solicitar se reconsidere el oficio N° 942, de 2013, de la Contraloría Regional de Atacama, por el cual se concluyó que don Claudio Rojas Oyanedel, sargento 2° de esa institución, tendría derecho a la asignación de casa contemplada en la letra f) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de esa institución policial-, dado que no obsta a tal beneficio la circunstancia que su cónyuge, también servidora de ese organismo, doña Ángela Isabel Alarcón Sepúlveda, ocupe una vivienda fiscal en la ciudad de Curicó, ciudad distinta de aquella en la que vive el interesado, cual es, Copiapó, por lo que no se ajustaría a derecho que la institución le ordene la restitución del monto pagado por ese concepto. La entidad recurrente formula la consulta, en su calidad de administradora de las viviendas fiscales y/o de propiedad de esa repartición, manifestando que, en su opinión, en el caso planteado no se cumplen los requisitos para la percepción de la mencionada asignación, puesto que ésta tiene por objeto compensar el mayor gasto en arrendamiento de una vivienda en que los funcionarios de planta casados deben incurrir y en el evento que uno cualquiera de esos servidores casados entre sí ocupe una casa fiscal, el Estado ya ha soportado el costo correspondiente a ese ítem en lo que se refiere al respectivo matrimonio. Pues bien, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el señor Rojas Oyanedel se separó de hecho de su cónyuge, según acta unilateral de cese de convivencia de fecha 3 de junio de 2010, suscrita por su mujer y presentada al Juzgado de Familia de Copiapó en igual data; que los tres hijos en común se encuentran al cuidado personal de la madre, de acuerdo con el acta de término del proceso de mediación voluntaria de 22 de diciembre del mismo año, que contiene la regulación de la pensión de alimentos en favor de la descendencia y, que aquél tiene su residencia en la ciudad de Copiapó a contar del año 2009, habitando desde enero de 2011 hasta la fecha un inmueble particular en dicha comuna y que nunca ha tenido residencia en la ciudad de Curicó. Sobre el particular, el referido artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone que el personal de Planta de Carabineros, casado, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el fisco, una asignación mensual equivalente al catorce por ciento del sueldo de que esté en posesión. El inciso segundo del mismo precepto añade que igual beneficio percibirá el personal viudo y/o soltero, que tenga una o más cargas familiares, que vivan exclusivamente a sus expensas, cuando se cumplan las exigencias señaladas precedentemente. Así, se advierte que la preceptiva que regula el estipendio de que se trata en Carabineros de Chile no considera la separación de hecho como una situación que permita determinar el derecho al goce de ese beneficio de una manera diversa a la prescrita en ella. En este orden de ideas, debe agregarse que el aludido artículo 46 estatutario, luego de otorgar el emolumento por el que se consulta a los casados que no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco, también lo concede a los viudos o solteros, pero sólo en la medida que, además de cumplir la exigencia antes anotada, tengan una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, por lo que aunque pueda sostenerse que el separado de hecho deba asimilarse al viudo o soltero para estos efectos, lo cierto es que el interesado, conforme a lo antes expresado, no satisface la última exigencia, toda vez que los hijos comunes viven con su cónyuge. Conforme con lo expuesto, se debe concluir que la norma que establece el beneficio en examen favorece al funcionario de planta de Carabineros de Chile que posea el estado civil de casado, mientras no ocupe, él o su cónyuge, una casa fiscal o proporcionada por el Fisco, hipótesis normativa que, en el aspecto señalado en primer término, se basa en que el matrimonio supone la vida en común, auxiliando por tanto a la familia creada bajo ese vínculo, lo que hace improcedente que simultáneamente uno de los cónyuges sea beneficiario de vivienda fiscal y el otro de asignación de casa. Además, y tal como ya se adelantó, la circunstancia de que el recurrente se encuentre separado de hecho de su cónyuge, no tiene la virtud de alterar las condiciones exigidas por la preceptiva anotada, por lo que el funcionario antes individualizado no posee el derecho a la asignación de casa contemplada en la citada letra f) del artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por cuanto su mujer es asignataria de una vivienda fiscal. Finalmente, respecto del dictamen N° 73.437, de 2011, a que se refiere el oficio recurrido, en cuanto precisa que la finalidad de la asignación de casa es compensar los mayores gastos en que incurran los funcionarios que no hacen uso de una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, lo que, en opinión de la Sede Regional, permitiría concluir que para los efectos de la percepción de la asignación “lo que importa es que éste ocupe para habitar una casa de esas características”, cabe aclarar que dicho pronunciamiento se emitió en el contexto de una situación de hecho diversa a la planteada en esta oportunidad, de manera que no resulta aplicable a esta última. Reconsidérese, en los términos del presente dictamen, el oficio N° 942, de 2013, de la Contraloría Regional de Atacama. Transcríbase a don Claudio Rojas Oyanedel y a la referida Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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