Dictamen N° 14921/2013
N° 14.921 Fecha: 06-III-2013 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, en la que expone que, en virtud de la resolución exenta del Ministerio de Salud que individualiza, resulta posible que los microempresarios familiares accedan a las autorizaciones de salud que requieran pagando un arancel rebajado, para lo cual la entidad recurrente exige a los interesados acreditar que poseen la aludida condición a través de la inscripción en el registro municipal pertinente. Continúa señalando que, sin embargo, la Municipalidad de Arica exige la autorización sanitaria prevista en el decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos -en los casos en que esta procede-, para inscribir a las empresas respectivas en el registro de microempresas familiares que esa entidad edilicia debe llevar, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.749 -que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares-, lo que hace que resulte imposible conferirles el beneficio arancelario consignado para la obtención de dicha autorización, por cuanto, en definitiva, este solo procede en la medida que los interesados acrediten ante la señalada Secretaría Regional Ministerial la condición antes referida -de microempresario familiar- a través de la citada inscripción, la que esa entidad edilicia se niega a efectuar si no se le hace constar previamente que se cuenta con la mencionada certificación sanitaria, que es a la que, precisamente, tales emprendedores pretenden acceder a una tarifa preferencial. Sobre la materia, cabe tener presente que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, las limitaciones y autorizaciones señaladas en ese precepto para otorgar patentes comerciales no se aplican a la microempresa familiar, con excepción de lo dispuesto por el citado decreto N° 977, de 1996. A su vez, el inciso cuarto del aludido artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prescribe, en lo que interesa, que, para acogerse a los beneficios de ese cuerpo normativo, como a los contemplados en los artículos 22 y 84 del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en los artículos 29 y siguientes del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa, el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva, acompañando una declaración jurada, en los términos que esa norma detalla. Por otro lado, corresponde indicar que el mencionado decreto N° 102, de 2002, dispone en su artículo 1°, que la acreditación de la calidad de microempresario familiar, el otorgamiento de patente para la actividad económica que desarrolle y el goce de los beneficios derivados de dicha calidad se efectuarán según lo dispuesto en lo pertinente en el decreto ley N° 3.063, de 1979, en el decreto supremo Nº 484, del Ministerio del Interior, de 1980, y en aquel decreto. Por su parte, el artículo 3° del precitado decreto N° 102, de 2002, establece que, para el mismo fin, el microempresario deberá inscribirse en un registro de microempresas familiares que deberá llevar cada municipalidad, previa presentación de un formulario que contenga las menciones que especifica, junto a una declaración jurada, todas vinculadas con el cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad respectiva al amparo del sistema en análisis, agregando su inciso final que la entidad edilicia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información de la declaración anterior, en la forma, condiciones y plazo que éste establezca. A su turno, cabe señalar que de conformidad con los artículos 5° y 6° del citado decreto N° 977, de 1977, y 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la instalación, modificación estructural y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos deberá contar con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Finalmente, cumple con hacer presente, que el artículo 1°, I, letra e), de la resolución exenta N° 473, de 2008, del Ministerio de Salud, que Aprueba Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, dispone que, en el evento de que el titular de una instalación o actividad objeto de esta resolución acredite algunas de las calidades mencionadas en la misma norma, dentro de las cuales se encuentra haber obtenido la certificación municipal de microempresa familiar, el arancel total a cobrar corresponderá a la suma de $1.000 (mil pesos). Luego, y como se puede inferir de la normativa precedentemente citada que regula la materia objeto de la consulta, y a la luz de los principios de juridicidad y de no formalización -contemplados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política; y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, la calidad de microempresa familiar se acredita mediante la respectiva inscripción en un registro a cargo de cada municipio, previa presentación de un formulario y declaración jurada, a través de los cuales se constata la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 2° del aludido decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda, sin que se advierta la exigencia, para tales efectos, de una autorización sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo dispone la preceptiva en examen, la microempresa familiar, debidamente inscrita, para efectos de obtener patente comercial, deberá sujetarse a lo dispuesto por el referido decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud. Por consiguiente, la Municipalidad de Arica debe proceder a inscribir a las microempresas familiares que cumplan los requisitos establecidos en el aludido artículo 3° del decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda, sin requerir, para tal finalidad, la referida autorización sanitaria. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante