Dictamen N° 14928/2018
N° 14.928 Fecha: 15-VI-2018 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto con fuerza de ley individualizado en el epígrafe, mediante el cual se sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Como cuestión previa, es útil señalar que el documento en análisis ha sido dictado en razón de lo prescrito en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.039, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera, en cuanto faculta al Presidente de la República, por el plazo de seis meses a contar de la publicación de dicho texto legal, para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para fijar un nuevo sistema de remuneraciones del personal que indica, todo ello conforme a las disposiciones contenidas en esa norma. Dicho lo anterior, cumple consignar que, luego de efectuado el examen respectivo, este Órgano de Control no ha dado curso al acto en trámite, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 64, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, según el cual debe rechazar los decretos con fuerza de ley cuando excedan o contravengan la autorización otorgada al Presidente de la República, supuestos que precisamente se presentan en la especie, como se explica a continuación. En efecto, cabe observar que el artículo 6° del documento en examen, establece una asignación de gestión para los funcionarios de los referidos tribunales, la que se pagará en base al cumplimento de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados por el referido personal. Enseguida, el artículo 8° expresa que, para los efectos de la formulación de los citados objetivos, una Comisión conformada por el presidente de la Corte Suprema o el funcionario a quien éste designe y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, o el funcionario a quien éste designe, la cual será presidida por el Ministro de Hacienda o el funcionario que lo represente, deberá aprobar anualmente un programa marco de cumplimiento de los referidos resultados. A su turno, el artículo 9 del texto en estudio señala que la evaluación del grado de cumplimiento de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados por los referidos funcionarios, será efectuada por una entidad evaluadora externa, seleccionada por la Comisión, indicando el artículo 15 que, en caso de que el juez discrepe de los resultados de la entidad evaluadora externa, podrá reclamar ante la Comisión, la que deberá resolver en 10 días. En este punto, es necesario consignar que el artículo 16 del cuerpo normativo en análisis, indica que en caso de que el reclamo del artículo anterior no fuere acogido por la Comisión, el juez podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del reclamo, la que resolverá en única instancia. Al respecto, el inciso primero del citado artículo 64 de la Constitución Política de la República, señala que el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley, señalando su inciso tercero, que la autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República. Ahora bien, el artículo 16 del acto en comento, al establecer un recurso de apelación, conocido por la Corte Suprema, ha otorgado una atribución a dicho tribunal, lo que no le está permitido de acuerdo a la citada disposición constitucional. En virtud de las consideraciones expuestas, se representa el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República