Dictamen N° 14934/2018
N° 14.934 Fecha: 15-VI-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de la referencia, a través de la cual don Juan Aguilera Zamora, en su calidad de presidente de la Junta de Vecinos La Esperanza, del sector Las Vegas, comuna de Llay Llay, enuncia diversos hechos que, a su juicio, afectarían a los vecinos que representa, relacionados con la concesión de obra pública vial denominada Ruta 5, Tramo Santiago – Los Vilos. Manifiesta, en síntesis, que en el sector aludido se construyó una plaza de peaje que generó aislamiento a los vecinos, al impedir o hacer más difícil el acceso de vehículos de emergencia, entre otros. Añade que un camino de acceso alternativo fue cerrado el año 2004. Asimismo, indica que existió un beneficio otorgado por la concesionaria en favor de los vecinos, pero que caducó luego de 2 años de su entrega. Por último, menciona que en el Río Aconcagua se realizaría extracción ilegal de áridos y que la directiva anterior de la Junta de Vecinos no ha efectuado una rendición de fondos por compras realizadas bajo su administración. Requerido su parecer, la Dirección General de Obras Públicas expresa, también en resumen, que la concesión se adjudicó por medio del decreto N° 845, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, y que los pobladores correspondientes a la referida Junta de Vecinos pueden acceder a su localidad a través de la Ruta 5 Norte y realizar movimientos de norte a sur. Además, precisa que, en caso de atención de urgencias, los vehículos de emergencia se encuentran liberados del pago de peaje de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.908. Por otra parte, señala que el Ministerio de Obras Públicas no se encuentra facultado para efectuar una liberación de pagos de tarifas de peaje en favor de un grupo específico de personas, y que en el caso en análisis la sociedad concesionaria entregó un beneficio a un grupo de vecinos, el cual se mantiene vigente a la fecha, aunque la información asociada a los pobladores ha variado, por lo que durante el último año se ha desarrollado un trabajo coordinado con la Municipalidad de Llay Llay para actualizar la información. En lo que atañe al cierre del camino E-405, expone que éste fue dispuesto por la Dirección de Vialidad de conformidad con las facultades que le otorga el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, ajustándose a los marcos normativos vigentes. Sobre el particular, cabe manifestar en cuanto concierne al contrato de concesión, que del examen de los antecedentes y de lo informado por la Dirección General de Obras Públicas, y conforme a la normativa aplicable, no se advierte reproche que formular a esta Dirección en los aspectos planteados por la recurrente, lo cual es sin perjuicio de hacer notar que la misma debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1.16.2 de las respectivas bases de licitación. Luego, en lo que concierne al cierre del camino de acceso descrito, es dable precisar que el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 850 ya mencionado, dispone que “Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos”, y agrega que “En las mismas circunstancias, la Dirección también podrá ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa”. Asimismo, corresponde consignar que el artículo 41 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio ya indicado-, prevé que “Las bases de licitación establecerán los accesos y obras de conexión que debe tener una obra en concesión, incluyendo aquellas que permitan el uso de los accesos existentes que hubieran sido autorizados conforme a derecho”, y que el artículo 91 del reglamento de esa ley -aprobado por el decreto N° 956, de 1997, de esa Secretaría de Estado- dispone que “El acceso y conexión a la obra deberán cumplir con la normativa vigente sobre la materia, en particular en los aspectos técnicos y de seguridad vial, debiendo, además, mantener los estándares definidos en las bases de licitación”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que a través de la resolución exenta N° 1.400, de 2004, la Dirección de Vialidad, Región de Valparaíso, ordenó el cierre del acceso ubicado a la altura del kilómetro 90 de la Ruta 5 Norte, correspondiente a la antigua conexión de la Ruta E-405, teniendo presente que dicha vía no cumplía con los estándares básicos que permitían su normal operación habida consideración de su estado y flujo de tránsito. En consecuencia, tampoco se aprecian objeciones al cierre del camino dispuesto por la Dirección de Vialidad. Finalmente, respecto de la eventual extracción ilegal de áridos alegada por el recurrente, y de la no rendición de ciertos gastos por parte de la directiva anterior de la junta de vecinos recurrente, cumple esta Contraloría General con remitir copia de su presentación a la Municipalidad de Llay Llay, para los fines a que haya lugar. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República