Dictamen CGR

Dictamen N° 14935/2018

2018-06-15 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo relativo a la licitación de la concesión de obra pública que se indica

N° 14.935 Fecha: 15-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Allende Decombe, en representación según expone, de la sociedad “Agrícola El Carmen de Pucalán Limitada”, formulando diversas consideraciones que incidirían en la legalidad de la circular aclaratoria N° 2, de fecha 3 de febrero del año 2016, de la Dirección General de Obras Públicas -en adelante DGOP- correspondiente a las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”. Manifiesta, en síntesis, que mediante los cambios efectuados por la referida circular se habrían disminuido los niveles de servicio, suprimiendo un paso a desnivel en el Dm. 4,800 y la doble calzada entre los Dm. 4,086 al 5,760 considerados originalmente en la ruta concesionada, y ello sin dar cumplimiento a las exigencias de participación ciudadana. Requerido su parecer, la DGOP remitió un informe en el que se da cuenta, en síntesis, de la observancia de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, mediante el desarrollo de acciones participativas en los diferentes proyectos y contratos, proceso que, para esta obra, se habría realizado desde el año 2013 y, en lo que se refiere al estándar de calidad, que el proyecto aumentaría los niveles de servicio y de seguridad y cumpliría con la normativa vigente en todos los aspectos y con los objetivos planteados en el pliego de condiciones, agregando que la circular aclaratoria, frente a consultas de los licitantes en estos aspectos, sólo ratificó lo indicado en los antecedentes referenciales del proyecto entregado a los mismos. Sobre el particular -y sin perjuicio del tiempo transcurrido desde la circular aclaratoria que ahora se cuestiona- cumple este órgano de control con señalar que el artículo 1.4.3., de las bases de licitación, incluye entre los antecedentes referenciales para la ejecución del proyecto, el documento denominado “Estudio de Diseño y Expropiaciones Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví”, en el cual figura el plano 475-Lam-AntProy-DG-1a20, lamina N° 4, que no considera en el área aludida por el reclamante el señalado paso a desnivel, toda vez que en la viñeta de dicha lamina la respectiva área achurada se define como pavimento futuro y, por ende, no corresponde al proyecto que se adjudica. A su vez, respecto a la doble calzada, es del caso señalar que del análisis de los antecedentes mencionados en el párrafo anterior, se aprecia que en el tramo en cuestión se considera su desarrollo en calzada simple bidireccional y no en doble calzada como el recurrente sostiene. Por otro lado, es necesario recordar que las bases de licitación de la especie fueron sancionadas por la resolución N° 114, de 2015 de la DGOP -y sus modificaciones mediante las circulares aclaratorias N°s 1, 2 y 4, aprobadas por las resoluciones N°s 214, de 2015 y 23 y 36 ambas de 2016, de la misma dirección- todas las cuales fueron tomadas razón en su oportunidad por este ente fiscalizador, por considerarlas conforme a la normativa aplicable. Asimismo, que la adjudicación del respectivo contrato de concesión fue formalizada a través del decreto N° 199, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, el que fue cursado por este organismo de control por estimarse ajustado a derecho. En mérito de lo precedentemente expuesto, y de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte reproche de ilegalidad que formular acerca de lo reclamado por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República