Dictamen N° 149352/2021
Nº E149352 Fecha: 22-X-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Minería, solicitando un pronunciamiento respecto de la posibilidad de llevar las bitácoras de los vehículos fiscales en soporte digital. Señala que esa repartición pública ha desarrollado un sistema de bitácoras en línea que, a su juicio, cumple con la normativa vigente. Sobre el particular, cabe manifestar que el uso y circulación de vehículos estatales se encuentra regulado en el decreto ley Nº 799, de 1974, y en la circular Nº 35.593, de 1995, de esta Contraloría General. El párrafo XII de la precitada circular imparte instrucciones complementarias para la fiscalización del referido decreto ley, disponiendo su letra f) que, por cada vehículo, debe llevarse una bitácora en que se señale, por lo menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, la que deberá ser visada periódicamente por el jefe respectivo. En las normas anotadas se aprecia que ellas no señalan la forma en que debe llevarse la bitácora, sino solo su contenido, esto es, un registro de kilometraje y recorrido del vehículo fiscal, y que sea visada periódicamente por el jefe indicado. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el servicio recurrente, la bitácora virtual se encontraría dentro del vehículo fiscal, con código QR, cumpliendo con las mismas condiciones y requisitos establecidos en la preceptiva que regula la materia, con el beneficio de alimentar una base de datos más amplia de los vehículos. Además, el sistema de bitácoras propuesto contará con un sitio seguro, con el respectivo soporte tecnológico y dando cumplimiento normativo a la seguridad de la información. En conclusión, no se advierte inconveniente en reemplazar la bitácora en papel por una digital, en la medida que se registren de manera fidedigna los datos exigidos en el referido decreto ley Nº 799 y en la citada circular de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)