Dictamen CGR

Dictamen N° 14948/2019

2019-06-04 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 52, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 285181/2022
Aplica dictamen

N° 14.948 Fecha: 04-VI-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento de la suma, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta 7, Sector Santa Lucía - Límite Regional, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos”, por cuanto no se adjunta la evaluación ni certificados de los resultados del ensaye de contenido de asfalto para la partida 408-1 "Concreto asfáltico de rodadura". Asimismo, en relación a la evaluación de multas por deficiencias de espesor y densidad para la partida 408-1 "Concreto asfáltico de rodadura", no se remite la evaluación por medias fijas tomando grupos de cinco muestras consecutivas ni los certificados de densidad Marshall de referencia Nos 11.627 y 11.878, ambos del Laboratorio Regional de Vialidad, para la evaluación de la densidad de la carpeta asfáltica. En cuanto a las evaluaciones individuales de las deficiencias de espesor y densidad, no se advierte como se determina la cantidad de m 3 sujetos a multa. En lo que se refiere a la evaluación de los hormigones, no fueron remitidas la totalidad de los certificados de calidad del laboratorio de la Inspección Técnica de Obras (ITO) para los hormigones H-20 y H-30, cuyos valores fueron utilizados para la evaluación final de la resistencia mecánica. Asimismo, no se envió la evaluación del nivel de control de ensayo por cada laboratorio, condiciones exigidas en el acápite 5.501.315 del Manual de Carreteras. No se adjuntan los oficios Ord. N°s 42 y 43, de 2015, citados en el estado de pago N° 33, que respaldan la multa de $118.769.106, pagada por el contratista en ese estado de pago, teniendo en consideración que el certificado de multas firmada por la inspectora fiscal de 20 de noviembre de 2018, consigna una cantidad de $105.685.271. Por su parte, no fue enviada la documentación que permita verificar el cumplimiento de la resolución exenta N° 743, de 11 de febrero de 2011, de la Dirección de Vialidad, relativa a "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile", lo que resulta relevante si se tiene presente que la contratación de que se trata, incluye la construcción de los nuevos puentes Catango y Las Loicas N°s 1 y 2. En relación al ajuste de la rasante entre el Dm 78,000 a Dm 79,100 Sector Burrito, sancionado mediante la Resolución exenta N° 5.232, de 24, de 2014, de ese origen, no se advierten los motivos por los cuales el proyecto contratado no consideró la situación de continuos anegamientos que con frecuencia ocurrían en el periodo invernal y que han producido interrupción de tránsito, como se desprende de los antecedentes del contrato. Finalmente, el servicio deberá remitir un mayor fundamento, antecedentes y análisis sobre el impacto en la ruta crítica de las distintas programaciones de la obra, en virtud de los aumentos de plazos y paralizaciones otorgadas durante el desarrollo del contrato. Al respecto, mediante la resolución exenta N° 5.081, de 2015, de esa dirección, se pacta una paralización a solicitud del contratista, adicionalmente se incrementa el plazo del contrato en 90 días, aludiéndose en el considerando a una renuncia a indemnizaciones y a la reserva de la empresa por carta SL/CVV/1.031 de 22 de junio de 2015, sin que esta última se haya acompañado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División