Dictamen CGR

Dictamen N° 14949/2016

2016-02-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho la afiliación del recurrente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por sus servicios en los Astilleros y Maestranzas de la Armada

N° 14.949 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Kessi Carrasco, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, para solicitar que se traspasen a ese régimen, las cotizaciones que mantiene en el sistema de capitalización individual por servicios prestados en el Club Naval de Campo Las Salinas, en atención a que en abril del 2007 fue contratado en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR. Requerida al efecto, la aludida institución previsional manifiesta, que mediante la resolución N° 325, de 2005, de la Subsecretaría de Marina se le concedió una pensión de retiro al recurrente, agregando, que registra imposiciones en dicho sistema a contar de abril del año 2007 a la data de su informe. Por otra parte, ASMAR indica que el peticionario se ha desempeñado en esa empresa en virtud de diversos contratos de trabajo desde abril de 2007, encontrándose actualmente prestando servicios e imponiendo durante todo ese lapso en CAPREDENA. A su vez, la Superintendencia de Pensiones expresó que la materia consultada es competencia de este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la indicada caja seguirán afectos a ésta en caso de regresar al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos al régimen previsional de aquella, lo que es aplicable al personal de los aludidos astilleros, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Por otra parte, el artículo 2°, inciso tercero, del decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que la adscripción al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen. Al respecto, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, reconsiderando el criterio vigente, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en CAPREDENA, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ya que, en tal caso, quedan sometidos íntegramente a este, no pudiendo retornar a esa caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la antedicha ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el tiempo intermedio en que el peticionario se retiró de la Armada -enero de 2005-, e ingresó a ASMAR -abril de 2007-, enteró válidamente imposiciones en una administradora de fondos de pensiones, por servicios prestados para el empleador Club Naval de Campo Las Salinas, por lo que no procedió su adscripción al sistema de previsión institucional a su ingreso en esa empresa, tal como sostiene el dictamen N° 32.111, de 2001, de este origen. En consecuencia, es posible concluir que la reincorporación del señor Kessi Carrasco a CAPREDENA, por sus desempeños en ASMAR, no se ajustó a derecho, debiendo esa caja adoptar las medidas pertinentes a fin de remitir a la administradora de fondos de pensiones respectiva, las cotizaciones vigentes que erróneamente fueron enteradas en ese régimen. Siendo ello así, y en atención a lo expuesto, se desestima la pretensión del interesado. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante

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