Dictamen CGR

Dictamen N° 1495/2009

2009-01-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Las resoluciones que se dicten por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación legal podrán ser objeto de un recurso de reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de 30 días, contados desde la notificación de la respectiva resolución. Ello no obsta a facultades fiscalizadoras de Contraloría sobre legalidad de las decisiones que adopte la autoridad, que serán ejercidas una vez agotada la antedicha instancia

N° 1.495 Fecha: 12-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Hurtado Zañartu en representación de Sociedad Agrícola El Ranchillo Uno Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la actuación de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana al denegar a su representada, mediante las resoluciones exentas N°s. 1.161, 1.163, 1.165, 1.166 y 1.168, todas ellas de fecha 15 de octubre de 2008, las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que indica. Sostiene el recurrente que con fecha 13 de noviembre de 2008 su representada presentó ante la Dirección General de Aguas, cinco recursos de reconsideración contra las resoluciones antes mencionadas, los que se encuentran pendientes. Sobre el particular, cumple manifestar que conforme al artículo 136 del Código de Aguas, las resoluciones que se dicten por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, podrán ser objeto de un recurso de reconsideración que deberá ser deducido por los interesados, ante dicha autoridad, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la respectiva resolución. Como puede advertirse, el legislador ha establecido un procedimiento especial de reclamación en contra de las resoluciones adoptadas por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, los cuales en la especie aún se encuentran pendientes. Desde luego, ello no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a este Organismo de Control respecto de la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad, sin embargo corresponde que ellas sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia (aplica dictámenes N°s. 42.089, de 1999, 24.153, de 2005 y 60.243, de 2008). En mérito de lo expuesto, y considerando que los recursos de reconsideración contemplados en el indicado artículo 136 del Código de Aguas, interpuestos por el peticionario, un se encuentran pendientes, la Contraloría General se abstiene por el momento de emitir el pronunciamiento requerido.

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