Dictamen N° 14955/2015
N° 14.955 Fecha: 23-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Luciano Ambram Senitzky, en representación de Agent Piggy Chile SpA., para solicitar un pronunciamiento relativo a la juridicidad de la resolución exenta N° J-0961, de 2014, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), que rechazó el recurso de reposición -con apelación en subsidio- deducido por la citada empresa en contra de su resolución exenta N° J-0678, de 2014, argumentando que aquél habría sido interpuesto de modo extemporáneo. Al efecto, la recurrente afirma que si bien recibió un correo electrónico en que se le adjuntó el acto administrativo contra el cual presentó la citada acción impugnatoria, en la especie no se habría verificado una notificación válida en los términos de la ley N° 19.880, más aún cuando al responder ese mensaje digital expresamente hizo presente la falta de comunicación con las formalidades pertinentes. Requerida de informe, la DIRECON expresó los motivos por los cuales estima que su actuar se ajustó a derecho, y agrega que se ha iniciado un sumario para acreditar las responsabilidades involucradas por no haber practicado la notificación de la resolución exenta N° J-0678, de 2014, a través de carta certificada, aseverando que, a pesar de esa omisión, a su juicio, en este supuesto se habría configurado una notificación tácita, atendido el intercambio de correos electrónicos descrito. En relación a la materia planteada, corresponde indicar que con fecha 10 de diciembre de 2012, la DIRECON celebró un convenio con la sociedad recurrente para la presentación de proyectos de promoción de exportaciones, en atención a la convocatoria pública que efectuara la referida entidad estatal, el que fuera aprobado a través de la resolución exenta N° J-0040, de 2013. Luego, atendido que -según se señala- la compañía adjudicataria no informó ni rindió cuentas de lo obrado en el marco de tales actividades contratadas, mediante carta N° 2.665, de 14 de abril de 2014, la citada dirección comunicó a la entidad adjudicataria que pondría “término anticipado del proyecto por hecho o acto imputable”. Ante ello, el 25 de abril de esa misma anualidad, la compañía recurrente presentó sus descargos contra la última decisión descrita, frente a los cuales, el 8 de julio de ese mismo año, la DIRECON dictó la resolución exenta N° J-0678, de 2014, que desestimó las reclamaciones formuladas, puso término al contrato suscrito y ordenó la ejecución de la póliza de garantía pertinente. Luego, con ocasión de un requerimiento formulado por Agent Piggy Chile SpA. en orden a obtener una respuesta a sus mencionados descargos -en el que hace presente la falta de notificación correspondiente-, con fecha 1 de septiembre de esa misma anualidad, un funcionario de la anotada dirección le remitió, mediante correo electrónico, una copia de la citada resolución exenta N° J-0678, de 2014. Frente a esa misiva la sociedad aludida indicó como respuesta, por esa misma vía digital, que quedaba “a la espera del comprobante de notificación”, poniendo de manifiesto la falta de tal comunicación por los conductos pertinentes. Por otra parte, en contra de esa última resolución exenta, la empresa individualizada, el 9 de septiembre de 2014, interpuso un recurso de reposición, con apelación en subsidio, el que fue rechazado por estimarse extemporáneo, a través de la resolución exenta N° J-0961, de 2014, de la DIRECON. De este modo, para resolver la consulta formulada por la recurrente, corresponde acudir a las disposiciones que la ley N° 19.880 contempla respecto a la notificación. Sobre el particular, su artículo 51 dispone, en lo que interesa, que las resoluciones de contenido individual producirán efectos jurídicos desde su notificación hecha de conformidad a la ley, de manera que aquélla constituye un requisito necesario para la eficacia de esos actos. A su vez, el inciso primero de su artículo 45 preceptúa que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Luego, el artículo 46 establece que las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad, o bien personalmente en la forma allí expuesta. A continuación, su artículo 47 contempla la notificación tácita, señalando que aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. A su turno, su artículo 59 prescribe que el recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, y que en subsidio puede interponerse el recurso jerárquico. De las normas transcritas se desprende que el ordenamiento jurídico otorga igual validez y fuerza vinculante a diferentes tipos de notificaciones de actos administrativos de efectos individuales, los que, en todo caso, deben cumplir con los requisitos que establece el legislador respecto de cada uno. Ahora bien, en la especie, la gestión en el procedimiento que supuso necesariamente el conocimiento de la citada resolución exenta N° J-0678, de 2014, por parte de la empresa recurrente, fue la interposición de los recursos individualizados, el 9 de septiembre de esa misma anualidad, a los cuales se les rehusó dar curso a través de la resolución exenta N° J-0961, de 2014. Conforme a lo expuesto y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la empresa recurrente debe entenderse notificada a contar del día anotado, y según ello cabe concluir que no se ajustó a derecho que a través de la última resolución exenta citada se hayan rechazado por extemporáneos los recursos deducidos, en razón de lo cual procede que aquella se deje sin efecto, y la tramitación se retrotraiga a la fase de pronunciamiento respecto de la aludida presentación de fecha 9 de septiembre de 2014. Además, no puede dejar de observarse que en lo sucesivo la enunciada dirección debe procurar mantener los procedimientos de control pertinentes, que eviten incurrir nuevamente en omisiones como la falta de notificación por los canales respectivos, sin perjuicio de informar a esta Contraloría General respecto al proceso sumarial que ha iniciado al efecto. Transcríbase a Agent Piggy Chile SpA. y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante