Dictamen CGR

Dictamen N° 14956/2009

2009-03-23 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Los conductores de establecimientos de atención primaria de salud municipal que a la fecha de vigencia de la ley 19710 poseían licencia de conducir clase A-1, podrán obtener directamente la licencia Clase A-3, en la medida que aprueben el curso de capacitación que la ley exige para ello, circunstancia que los habilita para conducir los vehículos que esa clase permite. Si funcionario de estos establecimientos sólo obtuvo la licencia profesional clase A-3, en noviembre de 2007, por haber aprobado el curso de capacitación exigido, sólo desde esa fecha puede percibir bonificación de la ley 20157

N° 14.956 Fecha: 23-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Miranda Calderón, reclamando en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, porque no le ha pagado la bonificación para los conductores de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, establecida en el artículo 3°, de la ley N° 20.157, de enero a diciembre de 2007, en atención a que a la fecha de vigencia de esa disposición poseía licencia de conducir clase A-1, de la antigua Ley del Tránsito. Requerido informe de la Municipalidad de Padre Hurtado, ésta se sirvió evacuarlo mediante el ordinario N° 377, de 2008, adjuntando el memorándum N° 566, del mismo año, de la Dirección de Salud de ese municipio, a través del cual se señala que el municipio pagó al recurrente la bonificación que reclama correspondiente, al año 2008 y que se encuentra pendiente el pago de los meses de noviembre y diciembre de 2007, lo que se procederá a realizar mediante decreto alcaldicio de regularización de pago. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.157, establece, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos. Ahora bien, el primitivo artículo 12, de la ley N° 18290 -Ley del Tránsito-, establecía las licencias Clase A-1, Clase A-2, Clase B, Clase C, Clase D y Clase E, disponiendo que la Clase A-1 -que es la que interesa para los efectos del presente pronunciamiento- habilitaba para conducir vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas, estos últimos con capacidad superior a siete asientos, excluidos el del conductor. Posteriormente, la ley N° 19.495, publicada en el Diario Oficial de 8 de marzo de 1997, modificada, a su vez, por las leyes N°s. 19.710 y 20.078, estableció una nueva clasificación de licencias de conducir, la que, modificando el citado artículo 12 de la Ley del Tránsito, establece las siguientes clases de licencias: Profesionales -Clase A-; No Profesionales -Clase B y C y Especiales -Clase D, E y F-. Respecto de las clases profesionales se distinguen dos tipos: para el transporte de personas, que se subclasifican en Clases A-1, A-2 y A-3 y para el transporte de carga, que se dividen en Clases A-4 y A-5. Junto a esa nueva clasificación, el artículo 2° transitorio, inciso tercero, de la aludida ley N° 19.495, dispuso, en lo que a la situación planteada se trata, que las licencias Clase A-1, otorgadas con anterioridad a su publicación, se mantienen vigentes mientras se acrediten, carda dos años, los requisitos que el mismo precepto índica. Con posterioridad, el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.710 -publicada el 20 de enero de 2001-, establece, en lo que interesa, que los titulares de licencias de conducir Clase A-1, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esa ley, podrán obtener directamente la licencia profesional clase A-3, acreditando haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que se encuentra regulado en el decreto supremo N° 61, de 2001, de la misma Secretaría de Estado. Por lo tanto y acorde con lo manifestado por la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.264, de 2005 y 18.957, de 2006, las personas que poseen licencias profesionales Clase A-1, obtenidas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, en la medida que aprueben el curso de capacitación que la ley exige al efecto, podrán obtener directamente la licencia Clase A-3, circunstancia que las habilita para conducir los vehículos que esa clase permite. Ahora bien, como de los antecedentes tenidos a la vista, consta que al 1° de enero de 2007, fecha a contar de la cual el artículo 3° de la ley N° 20.157, otorga el derecho a percibir la bonificación en estudio, el recurrente poseía una licencia profesional clase A-1, obtenida en el año 1995, de acuerdo a las primitivas clasificaciones de licencias de conductor que establecía la Ley del Tránsito y que sólo en el mes de noviembre de 2007, obtuvo la licencia profesional clase A-3, por haber aprobado el curso de capacitación exigido para esos efectos, no cabe sino concluir que a partir de esa fecha le corresponde impetrar la bonificación que reclama.

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