Dictamen N° 14957/2016
N° 14.957 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Montero Muñoz, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para consultar si puede optar al bono que otorga la ley N° 20.305, al cual considera tener derecho, pese a que su tasa de reemplazo líquida supera al máximo establecido por esa normativa. Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que procedió a calcular en dos oportunidades la aludida tasa de reemplazo líquida del recurrente, sin que existan antecedentes que permitan efectuar una nueva rectificación. Por su parte, la Dirección de Vialidad señala que en ambas ocasiones el resultado obtenido excede del porcentaje que fija la ley, por lo que el solicitante no puede postular al beneficio que reclama. Sobre el particular, es útil recordar que, en lo pertinente, el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para acceder a la prestación en comento, será necesario cumplir con las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que, según la letra c) de esa misma disposición y numeral, es la expresión porcentual que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. Luego, es menester puntualizar que el inciso primero del artículo 3° de dicho texto legal, preceptúa, en lo que interesa, que la entidad encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, según se advierte de la información proporcionada, la tasa de reemplazo líquida del señor Montero Muñoz fue calculada en dos oportunidades por el organismo competente, obteniendo en primer lugar un 89,71%, estimación que fue rectificada una vez que el servicio corrigió la fecha de suscripción del bono y la remuneración promedio líquida del interesado, fijándose en un 105,02%, pudiendo advertirse que ambos montos exceden del máximo previsto en la anotada ley N° 20.305, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por esa superintendencia. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el interesado no tiene derecho al beneficio que reclama. Transcríbase a la Dirección de Vialidad y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante