Dictamen CGR

Dictamen N° 14963/2016

2016-02-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Junta Superior de Apelaciones de Carabineros de Chile puede rever excepcionalmente las decisiones adoptadas por los otros órganos calificadores de esa entidad, cuando exista incoherencia en la ponderación de los elementos de juicio en que aquellas se sustentan

N° 14.963 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Jorge Ariel Cornejo Gómez, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la calificación de su mandante del año 2015, en la que fue incluido en Lista N o 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a que no correspondió que la Junta Superior de Apelaciones modificara la evaluación del afectado, cabe señalar que el artículo 93, N° 3.3, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -sustituido por el artículo único, N° 2, del decreto N° 1.757, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, establece, en lo que importa, la atribución de ese cuerpo colegiado de rever excepcionalmente las decisiones adoptadas por las otras juntas cuando exista incoherencia en la ponderación de los elementos de juicio que le sirven de sustento a esas determinaciones. Pues bien, en la documentación examinada, aparece que esa junta, en su acuerdo de fecha 28 de julio de 2015, estimó que en la calificación del señor Cornejo Gómez hubo incoherencia entre las medidas disciplinarias a firme que registraba y la valoración asignada a ciertos subfactores, lo que irrogó otorgarle un puntaje y ubicarlo en una nómina de clasificación no coincidente con su desempeño profesional, por lo que ejerciendo la anotada facultad, resolvió modificar la evaluación de aquel, agregándolo en Lista N° 4, de Eliminación, no advirtiéndose, por ende, una irregularidad en el proceder de ese órgano. Seguidamente, acerca de que el indicado cuerpo colegiado carecería de competencia para haber requerido a las Jefaturas de Zonas de Carabineros de Chile que remitieran los antecedentes del Personal de Nombramiento Institucional que durante el proceso calificatorio 2015 fue incorporado en Lista N° 2, de Satisfactorios y que tuviera más de tres días de arresto en el periodo evaluatorio, es útil señalar que el artículo 94 del citado decreto N° 5.193, de 1959, prescribe, en lo que interesa, que las juntas, cuando lo estimen pertinente, podrán solicitar toda clase de antecedentes a los jefes respectivos, lo que sucedió en la especie, por lo que se rechaza esta alegación. Asimismo, sobre el planteamiento del peticionario, en orden a que solo habría procedido que la Junta Superior de Apelaciones conociera de la calificación del señor Cornejo Gómez en el evento de que este hubiese interpuesto el correspondiente recurso, lo que no ocurrió, cabe expresar que lo afirmado no es correcto, toda vez que, como ya se manifestó, ese órgano evaluador posee la facultad de rever excepcionalmente las decisiones adoptadas por las otras juntas, atribución que, además, se ejerce de oficio. Finalmente, en lo concerniente a que el aludido cuerpo colegiado para fundar sus acuerdos citó los artículos 88, 90 y 91 del reseñado decreto N° 5.193, de 1959, vigentes a contar del 1 de mayo de 2016, lo que afectaría la legalidad de la calificación en estudio, es dable indicar, a diferencia de lo expuesto, que las modificaciones introducidas por el mencionado decreto N° 1.757, de 2014, a los anotados preceptos, si bien, conforme con lo consignado en su artículo segundo transitorio, rigen desde dicha data, lo cierto es que con anterioridad a tal fecha han debido aplicarse los mismos artículos pero con su texto actualmente en vigor, en los cuales se establecen los requisitos que los suboficiales -entre los que se consideran a los sargentos, calidad que tenía el interesado-, deben acreditar para figurar en cada una de las nóminas de clasificación, de manera que se desestima esta alegación. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Jorge Ariel Cornejo Gómez, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante