Dictamen N° 14965/2018
N° 14.965 Fecha: 15-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Puentes Salinas, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar la medida disciplinaria de separación que se le aplicó. Al respecto, cabe recordar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, dispone, en lo que interesa, que en cuanto a la resolución del Director General de esa institución policial que imponga el referido castigo, procederá el reclamo ante este Organismo Fiscalizador, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad policial, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del pertinente acto administrativo. En este sentido, es dable indicar que el afectado, ejerciendo el mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 54, de 15 de mayo de 2017, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, que determinó aplicarle dicha medida disciplinaria, reclamación que fue desestimada a través del oficio N° 36.798, de 2017, por los motivos que allí se expusieron. Por consiguiente, y tal como se concluyera en los dictámenes N os 10.881, de 2015 y 84.977, de 2016, de este origen, entre otros, no corresponde pronunciarse nuevamente sobre el asunto planteado, solicitado de modo extemporáneo, dado que el señor Puentes Salinas ya hizo uso del derecho a reclamo contemplado en el artículo 53 del aludido decreto N° 1, de 1982, el que fue resuelto por esta Contraloría General, por lo que se rechaza su petición. Finalmente, en lo referente al reclamo que, según entiende esta Entidad Fiscalizadora dice relación con que se revise su último proceso calificatorio, cumple con destacar, dado que al peticionario se le impuso la medida disciplinaria de separación, la que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 91, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, constituye una causal de retiro absoluto, resulta inoficioso analizar este aspecto de su presentación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal