Dictamen N° 149665/2021
N° E149665 Fecha: 22-X-2021 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 tramo Chillán – Collipulli”, a ejecutar por el sistema de concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente los siguientes aspectos de las citadas bases que esa dirección deberá, mediante acto formal y oportunamente, rectificar o ajustar: 1.- Debe entenderse que la letra a) a que se refiere el numeral i) de la letra b) del apartado “Documento N° 6 «Antecedentes financieros del Licitante»” del artículo 1.4.6.1.1 es la contenida en ese mismo acápite. 2.- En el séptimo párrafo del artículo 1.7.5.4.1.1, la oración “y el tiempo transcurrido hasta la declaración de avance”, se encuentra repetida. 3.- En el segundo párrafo del artículo 1.8.4.3, la mención al artículo 1.8.4.4 debe entenderse realizada al artículo 1.13.3.3. 4.- En el primer párrafo del punto 1.9.1.1.1, se omitió señalar que el decreto N° 40, de 2012, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es del Ministerio del Medio Ambiente. 5.- En el cuarto párrafo del artículo 1.11.2.1.3, la segunda mención al inspector fiscal no procede. 6.- En el artículo 1.11.2.1.3 la referencia debe efectuarse a los numerales xii) y xi) del artículo 1.18.1.6, y no como se consigna en su penúltimo párrafo. 7.- Respecto de lo indicado en el punto 1.13.1.1, teniendo presente el monto total indicado en su inciso primero, una vez pagada la primera cuota, solo restarán cinco cuotas por pagar, y no seis como allí se indica. 8.- La causal de incumplimiento grave a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1.14.2.6 se encuentra contemplada en el numeral xix) del artículo 1.18.1.6, lo que no se precisó cabalmente, y en el numeral xx) de dicha disposición la correspondiente al incumplimiento de la obligación de suspender la tarifa o de rebajarla, y no como se indica en el segundo párrafo del numeral i) del artículo 1.14.2.6.2 y en el tercero del artículo 1.14.2.6.3. 9.- En las dos oportunidades que en la definición del concepto iD de la fórmula (3) contenida en el artículo 1.15.5.2, se emplea la oración “día en que se declaró la extinción anticipada de la concesión”, debe entenderse que es la fecha en la que se deberá dejar de desarrollar los estudios del Sector 2, según lo indicado en el párrafo duodécimo de dicha disposición. 10.- Finalmente, en relación con la multa N° 119 de la Tabla N° 19 contenida en el artículo 1.16.6, corresponde mencionar al artículo 1.11.2.1.4.1, y no al que allí se cita. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke Contralor General (S)