Dictamen CGR

Dictamen N° 14983/2016

2016-02-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrentes fueron ascendidos luego del último proceso de acreditación de competencias realizado en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por lo que se entiende que la situación reclamada se encuentra superada

N° 14.983 Fecha: 25-II-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alex Moya Vallejos y Patricio Toledo Gajardo, ambos funcionarios del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, pertenecientes al estamento técnico, para reclamar que, pese al tiempo desempeñado en ese organismo, aún no son favorecidos con una mejora de sus grados y sin que se les haya entregado una explicación satisfactoria por parte del referido establecimiento hospitalario. Requerido de informe, el aludido instituto expresa, en síntesis, que se encuentran en proceso los ascensos correspondientes, conforme al escalafón de mérito del año 2014. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que menciona, entre los que se encuentran los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal del respectivo periodo en el cual este se desarrolle. Agrega esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. De lo anterior, se desprende que la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, acorde con las cuales se determinan los empleados que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de estos, pero también dependiendo del número de plazas disponibles, tal como lo ha precisado el dictamen N° 90.247, de 2015, de este origen. Ahora bien, es dable manifestar que en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que mediante la resolución N° 20, de 2016, del citado servicio de salud, tomada razón por este Órgano Contralor el 2 de febrero de la misma anualidad, se dispuso la promoción de los ocurrentes al grado 20 del estamento técnico, a partir del 1 de abril de 2015 en el caso del señor Moya Vallejos, y del 1 de julio de igual año, respecto del señor Toledo Gajardo. En consecuencia, esta Contraloría General entiende que la situación reclamada se encuentra superada. Transcríbase al señor Patricio Toledo Gajardo y al Instituto Psiquiátrico Dr. Horwitz Barak. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante

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