Dictamen N° 150/2026
N° D150 Fecha: 23-03-2026 I. Antecedentes Don Isaac Núñez Sepúlveda, concejal de la Municipalidad de La Pintana, expone que, en su calidad de presidente de la comisión de hacienda del concejo comunal, convocó a una sesión para tratar materias que se encontrarían dentro del ámbito de competencia de esa comisión, sin embargo, la secretaría municipal rechazó formalmente esa citación, por lo que solicita un pronunciamiento jurídico que precise el alcance del trabajo de las aludidas comisiones. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó que el 23 de mayo de 2025, el señor Núñez Sepúlveda envió un correo electrónico a la secretaria municipal con el objeto de convocar formalmente a la sesión de la comisión de hacienda Nº 10, para tratar diversos temas, solicitando que dicha convocatoria fuera extendida a algunas direcciones municipales, ante lo cual la secretaria municipal respondió el mismo día que existían puntos en la tabla cuya discusión tenía un procedimiento establecido en la ley N° 18.695, por lo que no correspondía incorporarlos en ella. Agrega, que la comisión de hacienda sesionó el 26 de mayo de 2025. II. Fundamento jurídico El artículo 71 de la ley N° 18.695, señala que en cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley Luego, el artículo 84 dispone que el concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo tratarse en las primeras de éstas cualquier materia que sea de competencia del concejo, en tanto en las segundas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. Asimismo, el artículo 92 precisa que el concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión. En este contexto, el reglamento interno N° 1, de 8 de abril de 2016, sobre funcionamiento del concejo municipal de La Pintana, establece en su artículo 39 que con el fin de cumplir de forma eficaz las atribuciones del concejo señaladas en los artículos 65, 79, 80 y 81 y demás de la ley N° 18.695, este podrá constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones, las que serán permanentes o ad-hoc. Las permanentes estudiaran los temas, que sean de competencia e interés del concejo, debiendo informar dentro del plazo que se fije en cada caso. Las comisiones ad-hoc tendrán por objeto el estudio y/o fiscalización de temas específicos que determine el concejo, que elegirá a los concejales que lo integrarán y les fijara un plazo para informar. A estas comisiones podrán ser citados funcionarios municipales por medio del secretario municipal e invitados funcionarios de otros servicios públicos, representantes de organismos comunitarios o particulares, según sea el caso, los que solo tendrán derecho a voz. Añade su artículo 44, que cada comisión de trabajo nombrara a su presidente y fijara el día, lugar y hora de sus reuniones, dentro de los días que acuerden los concejales. Luego, su artículo 49 establece que las comisiones podrán, a través del alcalde, citar a funcionarios municipales para que informen verbalmente y pedir todos los documentos e informes para los cometidos que efectúen. Asimismo, se podrá invitar por conducto regular a los jefes de oficinas públicas comunales, debiendo estas invitaciones coordinarse a través del secretario municipal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.474, de 2003- ha precisado que las comisiones de trabajo constituyen órganos auxiliares del concejo, cuya labor consiste en apoyar el estudio de ciertas materias que debe resolver ese cuerpo colegiado en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada ley N° 18.695, la secretaría municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá, entre otras funciones, dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo, y desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la comisión por la que se consulta en este caso tendría carácter de permanente y corresponde a la de Hacienda. Enseguida, de la normativa reseñada queda de manifiesto que, si bien las comisiones en comento pueden informar lo que estimen pertinente respecto de los temas cuyo estudio le haya sido encargado, sus intervenciones deben enmarcarse en el requerimiento de información efectuado por el concejo, no pudiendo reemplazar en sus tareas a dicho órgano ni efectuar labores distintas a las que consigna la ley. En consecuencia, no corresponde que dichas comisiones se autoconvoquen para conocer materias que no les han sido encomendadas por el mencionado órgano colegiado, motivo por el cual no procede que una sesión de comisión se lleve a efecto sin que previamente el concejo municipal haya requerido de ésta el análisis de algún asunto en particular. Luego, en el evento de que la respectiva comisión de trabajo, con el fin de recabar información, requiera la presencia de algún funcionario municipal o de los jefes de oficinas públicas comunales, deberá extender la invitación respectiva a través del alcalde o del secretario municipal, según corresponda. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General