Dictamen CGR

Dictamen N° 15002/2009

2009-03-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Contraloría se encuentra impedida de iniciar el procedimiento establecido en el art/10 de la ley 18918 en contra del Subsecretario de Guerra por cuanto la información que la Cámara de Diputados le ha solicitado, relativa a las condiciones técnicas y de operatividad de tanques "Leopard" adquiridos por el Ejército en 1998, corresponde a otro órgano de la Administración del Estado, esto es, al aludido Ejército de Chile. Por ende, la petición analizada debe dirigirse directamente a este último organismo, cuyo jefe superior es el responsable de darle cumplimiento
Aplicado por
Dictamen N° 46070/2012
Aplica dictámenes

N° 15.002 Fecha: 23-III-2009 Mediante Oficio N° 1427-D, de 2009, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados ha recurrido a esta Contraloría General con el objeto que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, este Organismo determine que el señor Subsecretario de Guerra le remita la información que indica conforme a lo establecido en el inciso segundo del aludido artículo 9°, en circunstancias que esa Corporación, acorde con lo que señala tal disposición, se encuentra a la espera de la comunicación respectiva de encontrarse disponibles los antecedentes a fin de convocar a la respectiva sesión secreta o, en su defecto, inicie el procedimiento administrativo que corresponde, esto es, el contemplado en el artículo 10. Lo anterior, atendido que el señor Subsecretario de Guerra no le remitió la información que, acorde coro el artículo 9° de dicha ley, esa Oficina de Informaciones le requirió a través del oficio N° 1.427, de 10 de octubre de 2008, relativo a las condiciones técnicas y de operatividad en que se encuentran los doscientos dos (202) tanques "Leopard" adquiridos por el Ejército de Chile en el año 1998, ya que la respuesta contenida en el oficio N° 12990/224, de 21 de enero de 2009, de la mencionada autoridad administrativa, que responde de acuerdo a lo informado por aquella institución armada, fue considerada insuficiente por el diputado que pidió la información. Al respecto, es preciso hacer presente que el procedimiento administrativo de que se trata importa fijar -un plazo al Subsecretario de Guerra para que proporcione la información solicitada, bajo apercibimiento de aplicar la medida disciplinaria que establece el artículo 10 de la citada ley N° 18.918, si así no lo hiciere. Sin embargo, del examen de los documentos aportados en la situación que se analiza, en especial del citado oficio N° 12990/224, de 2009, aparece que al Subsecretario de Guerra se le ha solicitado una información que corresponde a otro órgano de la Administración del Estado. En efecto, en la especie, se trata de antecedentes relativos al Ejército de Chile, por lo que los requerimientos de esa Oficina deben ser hechos directamente a ese organismo, cuyo jefe superior es el responsable de darles cumplimiento, y respecto del cual esta Entidad de Control puede ejercer, si corresponde, su potestad sancionadora, en conformidad al artículo 10 de la referida ley N° 18.918. De este modo y en armonía con lo dictaminado en los oficios N°s 22.205, de 2000; 43.926 y 46.007, ambos de 2003 y 1.322 y 52.914, de 2006, entre otros, esta Contraloría General debe manifestar que se encuentra impedida de iniciar el referido procedimiento administrativo en contra del Subsecretario de Guerra por cuanto, como puede apreciarse, a dicha autoridad se le ha solicitado una información que corresponde a otro órgano de la Administración del Estado. En consecuencia, y en mérito de lo expresado, esta Contraloría General debe abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo solicitado por esa Oficina de Informaciones.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22205/2000
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 43926/2003
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 46007/2003
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 1322/2006
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 52914/2006
Aplica Dictámenes