Dictamen CGR

Dictamen N° 15010/2013

2013-03-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La planilla suplementaria se absorbe por el aumento en las remuneraciones derivado del otorgamiento de la asignación profesional

N° 15.010 Fecha: 07-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl de los Ríos Gómez, funcionario del Servicio Electoral, para solicitar un pronunciamiento que determine si la actuación de esa institución, en orden a dejar de enterarle la planilla suplementaria que percibía con ocasión del encasillamiento ocurrido en el año 2010, tras la obtención de la asignación profesional, se ajustó a derecho. Requerida de informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que el otorgamiento del estipendio de que se trata constituyó un mejoramiento en las remuneraciones del interesado, por lo que operó la absorción íntegra de la aludida planilla suplementaria. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.395, facultó al Director de ese organismo para disponer, dentro del plazo que señala, el encasillamiento de su personal de acuerdo al procedimiento que indica. A su turno, el artículo tercero transitorio del mencionado cuerpo legal, dispuso, respecto de los empleados que expresa, que cualquier diferencia de remuneraciones que ocurra producto del encasillamiento, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la cual, según precisa, será absorbida por los futuros mejoramientos de sus estipendios, con la excepción de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. En este orden de ideas, es útil mencionar, en armonía con el criterio informado por los dictámenes N os 76.650 , de 2011 y 10.878, de 2012, de este origen, que la finalidad de la aludida planilla es mantener el nivel de rentas que los servidores percibían con anterioridad a su encasillamiento, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma derivada de dicho cambio, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de los emolumentos, lo cual se produciría en el evento que, de beneficiarse el afectado con un posterior mejoramiento de sus asignaciones o remuneraciones, pudiera, asimismo, conservar la mencionada planilla. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esta última situación precisamente ocurrió en la especie, toda vez que, tras haber recibido la asignación profesional -beneficio que posee el carácter de remuneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, letra e), de la ley Nº 18.834-, el recurrente experimentó un aumento en sus rentas en un monto superior al que percibía por el referido ítem suplementario. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la decisión de ese servicio, en orden a poner término al pago de la planilla suplementaria que se le enteraba al interesado, tras recibir la asignación profesional, se ajustó a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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