Dictamen CGR

Dictamen N° 15013/2009

2009-03-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la procedencia de financiar con cargo a los recursos de la Partida 08/08/02 "Apoyo a Cuerpos de Bomberos" de la ley de presupuestos del sector público, los egresos por la adquisición o confección de uniformes de parada institucionales para los integrantes de los Cuerpos de Bomberos. También trata sobre la imputación de la adquisición de los equipos y ropa de trabajo especializada de los bomberos

N° 15.013 Fecha: 23-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Macías Muñoz, Intendente de Seguros de la Superintendencia de Valores y Seguros, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de financiar con cargo a los recursos consultados en la Partida 08-08-02 "Apoyo a Cuerpos de Bomberos" de Ley de Presupuestos del Sector Público, los egresos por la adquisición o confección de uniformes de parada institucionales para los integrantes de los Cuerpos de Bomberos, ya sea con cargo a gastos de operación o de inversión. Asimismo, requiere se determine si los equipos y ropa de trabajo especializados pueden ser considerados bienes de capital y, por lo tanto, ser adquiridos con cargo a "Inversiones de Cuerpos de Bomberos", o, por el contrario, deberían imputarse a "Gastos de Operación". En relación con la materia planteada, cabe tener que la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, consulta en la Partida 08- 08- 02 "Apoyo a Cuerpos de Bomberos", subtítulo 24, ítem 01, asignación 001 "Gastos de Operación de Cuerpos de Bomberos", recursos destinados específicamente, según lo señala la glosa 03, "a cubrir las necesidades de funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos para el buen cumplimiento del servicio, comprendiendo gastos de operación y equipamiento menor. " Por otra parte, la citada Partida consigna en el subtítulo 33, ítem 01, asignación 001 "Inversiones de Cuerpos de Bomberos", recursos que, conforme con lo dispuesto en la glosa -07, "están destinados a cubrir las necesidades de adquisición de bienes de inversión para el funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, incluido material mayor, menor, construcciones menores de cuarteles y mejoras necesarias que aumenten su patrimonio". En este contexto, es menester analizar, en primer término, si el gasto que representa la adquisición o confección de uniformes de parada institucionales importa un egreso que corresponda efectuar con cargo al subtítulo 24-01-001 "Gastos de Operación", el que como se ha indicado, incluye gastos por concepto de equipamiento menor. Al efecto, es útil tener presente que de acuerdo con lo establecido en el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre clasificaciones presupuestarias, el subtítulo 2401 comprende, en lo que interesa, transferencias a instituciones del sector privado, con el fin específico de financiar programas de funcionamiento de dichas entidades, esto es, la ejecución de las tareas o actividades propias de la entidad respectiva, de acuerdo con sus estatutos. En armonía con ello, y conforme lo informado por el recurrente, las circulares emitidas por la Superintendencia de Valores y Seguros determinan como constitutivos de gastos en operación, el vestuario tipificado como "uniformes de trabajo" que los bomberos utilicen en el cumplimiento del rol que es propio de esas instituciones. Ahora bien, el uniforme de parada institucional es propio y distintivo de esas entidades y está destinado a ser usado en actividades oficiales en representación de los Cuerpos de Bomberos, y, por lo tanto, puede quedar comprendido en el concepto de vestuario o uniformes de trabajo necesarios para el debido cumplimiento de las funciones específicas que desarrollan los integrantes de esas organizaciones. Todo ello, por cierto, en la medida que se cumplan las condiciones que la glosa 02 de la misma partida establece para la distribución de estos recursos. Seguidamente, en cuanto a la procedencia de considerar los equipos y ropa de trabajo especializado como bienes de capital y proceder a su adquisición con cargo a los recursos que se contemplen en el subtítulo 33-01-001 "Inversiones de Cuerpos de Bomberos", es preciso considerar que con arreglo a la definición contenida en el aludido decreto N° 854 de 2004, la transferencia de capital al sector privado comprende todo desembolso financiero, que no supone una contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital. En concordancia con lo anterior, la glosa 07 de la referida Partida 08-08-02, establece que con cargo al subtítulo 33-01-001 podrán efectuarse gastos para cubrir las necesidades de adquisición de bienes de inversión para el funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, incluido material mayor y menor. Sobre el particular, es dable manifestar que la acepción "material mayor y menor" contenida en la aludida glosa 07, permite incluir los equipos y ropa de trabajo especializado, los que si bien desde un punto de vista técnico contable no constituyen bienes de capital, por aplicación de la mencionada glosa deben considerarse como bienes de inversión. Lo anterior guarda armonía con las Circulares N°s 1.770 y 1.786 de 2005, de la citada Superintendencia, en cuanto prevén que los recursos de inversiones se utilizarán para cubrir las adquisiciones de bienes de capital que aumenten el patrimonio de la organización y que se requieren para cumplir las funciones propias del servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos, mencionando específicamente la "Ropa de trabajo especializado", tales como, uniformes para incendio estructural, incendio forestal, rescate vehicular, salvamento o rescate urbano, trajes encapsulados para trabajos con materias peligrosas y material menor -mangueras, pitones, equipos de comunicación, entre otros-, bienes esenciales para el cumplimiento de la función de bombero voluntario, los que por su naturaleza deben ser incorporados a los registros de inventario de la respectiva institución, incorporándose, de este modo, al activo de ésta.