Dictamen CGR

Dictamen N° 15014/2013

2013-03-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exfuncionarias podrán solicitar nuevamente el bono de la ley N° 20.305 conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, siempre que cumplan los demás requisitos legales

N° 15.014 Fecha: 07-III-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Betty Vidal Pérez y doña Belaisa Navarro Navarro, exdocentes de la Corporación Municipal de Educación de Ancud, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho al bono de la ley N° 20.305, ya que, según exponen, esa entidad no puso término a su relación laboral por problemas económicos, extraviando, además, la documentación que acompañaron, lo que les obligó a presentar nuevamente su renuncia. Requerido su informe, la citada corporación aún no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la referida presentación sin ese antecedente. Al respecto, es dable expresar que examinada la documentación adjunta, aparece que la señora Vidal Pérez hizo su postulación para acceder al bono de la ley N° 20.305 el 10 de enero de 2011, en tanto la señora Navarro Navarro realizó dicha gestión el día 12 de igual mes y anualidad. Asimismo, consta que doña Belaisa Navarro y doña Betty Vidal presentaron en dos ocasiones, ante la Oficina de Partes de la Corporación Municipal de Ancud, su renuncia voluntaria con el objeto de acogerse al beneficio de la ley N° 20.501, las que fueron recepcionadas, el 13 de abril y el 20 de junio del año 2011. Sobre el particular, corresponde anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636 ha dispuesto que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, como ocurre en el caso de las peticionarias, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono de que trata la anotada ley N° 20.305, ante sus exempleadores o empleadores, el que comenzará a contarse, respecto de los exfuncionarios, desde la entrada en vigencia del primer texto legal citado, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012. Ahora bien, recabados nuevos datos de las peticionarias mediante correo electrónico, se ha podido establecer que han vuelto a tramitar el bono por el que consultan ante la aludida corporación municipal y que se encuentran en espera de respuesta a su solicitud. En mérito de lo antes expuesto, y encontrándose las recurrentes en la hipótesis del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, cumple con manifestar que podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 en la medida que satisfagan los demás requisitos que establece este último texto legal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante