Dictamen CGR

Dictamen N° 15017/2009

2009-03-23 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la imputación presupuestaria que debe aplicar el Fondo Nacional de Salud al gasto generado con ocasión de una cobertura financiera garantizada por la aplicación de la ley 19966, sobre Régimen de Garantías en Salud, por las atenciones recibidas por interesada en clínica, pago generado en cumplimiento de lo dispuesto por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, la que resolviendo un reclamo interpuesto por aquélla en contra del FONASA, le ordenó cubrir las prestaciones médicas otorgadas por la aludida clínica

N° 15.017 Fecha: 23-III-2009 Mediante la presentación de la referencia, el Director del Fondo Nacional de Salud, FONASA, ha consultado sobre la correcta imputación presupuestaria que debe aplicarse al gasto generado con ocasión de una cobertura financiera garantizada por la aplicación de ley N° 19.966, sobre Régimen de Garantías en Salud, por las atenciones recibidas por doña Josefina Délano Oelckers en la Clínica Alemana de Santiago, por un monto de $17.482.000. Este pago se generó en cumplimiento de lo dispuesto por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, la que resolviendo un reclamo interpuesto por doña Mariela Oelckers Hadermann, en contra del FONASA, le ordenó cubrir las prestaciones médicas otorgadas por la aludida clínica. Agrega que atendida la urgencia de dar curso a la obligación en comento, pagó a la Clínica Alemana las facturas que indica, -imputando el gasto al subtitulo 24, Item 01, asignación-010 -Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas- del presupuesto del Programa de Prestaciones Valoradas del FONASA, correspondiente al año 2008, aún cuando no había celebrado previamente un contrato con la antedicha clínica, exigencia prevista para que proceda tal imputación. Asimismo, consulta respecto a la posibilidad de imputar el mencionado gasto, al subtítulo 26, ítem 02, del Clasificador Presupuestario -Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad-, toda vez que dicho pago tuvo lugar en cumplimiento de la resolución exenta SS/N°1100, de 2007, de la Superintendencia de Salud, por lo que en el evento que ese ítem fuera el indicado, procedería a la regularización de la imputación. Ahora bien, al respecto es útil tener presente que mediante Oficio IF/1624, de 15 de marzo de 2007, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, acogiendo la presentación efectuada a nombre de doña Mariela Oelckers Hadermann, ordenó al FONASA aplicar el financiamiento establecido en la ley N° 19.966 a las prestaciones de salud otorgadas a su hija Josefina Délano Oelckers en la Clínica Alemana de Santiago entre los días 20 de julio y 2 de agosto de 2006, dictamen que fue confirmado mediante la Resolución Exenta IF/N°187, de 4 de mayo de 2007, de la misma Intendencia, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Directora Regional Sur del FONASA, así como por la Resolución Exenta SS/N°1100, de 4 de octubre de 2007, de la Superintendencia de Salud, que también denegó el recurso jerárquico interpuesto por la misma Directora. Enseguida, cabe anotar que la citada ley N°19.966 estableció un Régimen General de Garantías en Salud como parte integrante del régimen de prestaciones de salud creado por la ley N°18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, cuyo texto se encuentra actualmente contenido en el Libro ll del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469. Luego es conveniente precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N°19.966, el citado Régimen General de Garantías en Salud contempla, además, garantías explícitas en salud relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente, las cuales serán constitutivas de derechos para los beneficiarios de los sistemas público y privado de salud y que, en lo que interesa, tanto el Fondo Nacional de Salud como las Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar obligatoriamente a! sus respectivos beneficiarios. Por su parte, y de acuerdo con lo dispuesto eh los artículos 117 y siguientes del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, corresponde a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, resolver, en calidad de árbitro arbitrador, los conflictos que se susciten entre el FONASA y sus cotizantes o beneficiarios, que queden dentro de la esfera de supervigilancia y control que le corresponde, sin perjuicio del derecho de los interesados de optar por la mediación prevista en el artículo 120 del mismo cuerpo legal o de recurrir a la justicia ordinaria. Precisado lo anterior, y en cuanto a la imputación del respectivo gasto por la cobertura de las antedichas prestaciones médicas, es menester considerar que el artículo 24 del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, dispone que los compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año serán cancelados con cargo al nuevo presupuesto, en las condiciones que se fijen anualmente por decreto supremo. A su vez, el subtítulo 34, ítem 07 del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determinó las clasificaciones presupuestarias para efectos de la Ley de Presupuestos del Sector Público, define como deuda flotante, precisamente a aquellos compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre del respectivo ejercicio, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 19 del citado Decreto ley N° 1.263, de 1975. Así pues, y teniendo presente que la obligación de pagar las respectivas prestaciones médicas, se generó el año 2007, pero que, por las razones anotadas, se pagó el año 2008, este desembolso se debió imputar al citado subtítulo 34, servicio de la deuda, ítem 07, deuda flotante, del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud correspondiente a este último ejercicio presupuestario. Lo anterior, sin perjuicio que los servicios públicos deben comunicar a la Contraloría General los compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 24, del decreto ley N° 1.263, de 1975. Finalmente, cabe señalar que en ningún caso procede imputar el pago en cuestión al Subtítulo 26 -Otros Gastos Corrientes-, Ítem 02 -Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad-, del Clasificador Presupuestario, puesto que, en la especie, la obligación de FONASA de pagar las prestaciones médicas otorgadas por la Clínica Alemana de Santiago, ha tenido por causa la circunstancia de concurrir respecto de la beneficiaria, los requisitos legales para acceder a la cobertura financiera garantizada por la ley N°19.966 y no en razón de que el Estado o sus agentes, le hayan ocasionado un daño a su persona, que deba resarcir mediante una indemnización compensatoria.