Dictamen N° 15017/2013
N° 15.017 Fecha: 07-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Concha Soto, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar el pago de la asignación de cargo crítico que, según indica, se contemplaría en la ley N° 20.426, beneficio que, a su juicio, le habría correspondido en atención a las funciones que desempeñó en esa institución. Como cuestión previa, cabe señalar que, del tenor de su presentación, esta Entidad de Control entiende que el interesado reclama el pago de la asignación de funciones críticas prevista en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, atendido que el cuerpo legal que menciona no contempla un emolumento de las características aludidas. Requerido su informe, el referido organismo manifestó, en síntesis, que la ley N° 20.426 no regula bonificación alguna en los términos pretendidos por el recurrente, sin pronunciarse acerca del estipendio citado en el párrafo precedente. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, estableció el estipendio en análisis en favor de quienes desempeñen funciones calificadas como críticas, esto es, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo servicio, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que estos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma en estudio, en lo atinente, que una vez fijada por la respectiva ley de presupuestos para cada ministerio la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán mediante resolución exenta de los respectivos jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, las funciones consideradas como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones. En consecuencia, solo en el evento de que la labor que desarrolló el interesado en la mencionada institución hubiera sido calificada como crítica por la autoridad, de acuerdo al procedimiento señalado en el párrafo precedente -lo que no consta de la documentación acompañada-, le asistirá a este el derecho a percibir el estipendio que reclama, cuyo pago, de ser procedente, deberá sujetarse, en todo caso, a las disposiciones sobre prescripción aplicables. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante