Dictamen CGR

Dictamen N° 15021/2013

2013-03-07 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de viático a funcionario regido por la ley N° 19.378

N° 15.021 Fecha: 07-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Arturo Cleveland Mujica, Director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, reclamando de lo que considera una tramitación excesiva por parte de la Unidad de Control de ese municipio, para proceder al pago del viático que, a su juicio, le corresponde percibir por la comisión de servicios que se dispuso a su respecto en la Municipalidad de Punitaqui, en el marco del convenio de colaboración y ayuda mutua celebrado entre ambas entidades edilicias, según consta en los antecedentes que adjunta. Requerido el informe respectivo, el citado municipio ha informado que -inicialmente- la unidad a la que alude el recurrente objetó el pago por el cual se alega, no obstante lo cual, finalmente, con fecha 9 de noviembre del año 2012, se dio curso al mismo. Sin perjuicio de ello, solicita el pronunciamiento de este Organismo de Control, sobre la forma de proceder a su cálculo, con el fin de tenerlo presente en futuras actuaciones. Sobre el particular, cabe señalar que con ocasión de una visita inspectiva efectuada por personal de esta Entidad de Fiscalización, ha sido posible establecer que mediante decreto exento N° 1.882, de 2012, la Municipalidad de Quilicura aprobó la comisión de servicios del señor Cleveland Mujica en su similar de Punitaqui, por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 27 de septiembre del mismo año, en el marco del convenio de colaboración y ayuda mutua suscrito entre ambas municipalidades, según consta en decreto exento N° 2.838, de septiembre del año 2012. Asimismo, se pudo establecer que el peticionario se ubica en el nivel 8, Categoría C, de la dotación de salud municipal respectiva, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4°, letras a), b) y c) del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Regula los Viáticos para Comisiones de Servicios en Territorio Nacional, la base de cálculo para el citado beneficio, es el monto asignado al nivel jerárquico III, al que corresponde el valor día de $35.124, por concepto de viático completo nacional. Pues bien, de conformidad con lo expuesto, se determinó que la suma que debía enterarse al recurrente ascendía a $1.369.836.- correspondientes a 10 días con derecho al 100% del viático, y 21 días calculados al 50% de dicho beneficio, todos del mes de agosto de 2012; y a 10 días con goce del 100% del viático respectivo, y 17 días computados al 50% del aludido estipendio, todos del mes de septiembre de la citada anualidad, equivalentes al total del tiempo que duró la citada comisión de servicios -58 días-, de manera que el pago efectuado por ese municipio, por la cantidad de $1.685.718, fue excesivo, vulnerando lo previsto en la normativa vigente. En efecto, de la indagatoria efectuada se comprobó que el procedimiento de cálculo realizado por el municipio no se ajustó a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 28.009, de 1998, y 20.139, de 2001, por cuanto el nivel jerárquico considerado para la determinación del monto a resarcir -nivel 7-no corresponde a la asimilación del cargo que ostenta el peticionario -nivel 8-, según dan cuenta los antecedentes tenidos a la vista. En consecuencia, como se ha detectado un pago superior al que procedía, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del antedicho decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, en cuanto señala que el trabajador que percibiere viáticos indebidamente, estará obligado a reintegrar de inmediato las sumas así percibidas, corresponde que la Municipalidad de Quilicura arbitre las medidas conducentes a obtener la devolución de la suma pagada en exceso, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días, contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto a la consulta efectuada por el municipio respecto a la forma en que debe efectuarse el cálculo de los viáticos que deben pagarse a su personal, cumple con remitir a esa entidad edilicia fotocopia de los dictámenes N°s. 28.009, de 1998 y 20.139, de 2001, citados precedentemente, mediante los cuales esta Contraloría General se ha pronunciado sobre el particular, en relación al personal afecto a la ley N° 19.378. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20139/2001
Aplica dictámenes 28009/98